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JURISPRUDENCIAMala praxis médica. Cirugía. Tiroidectomía
Se rechaza la demanda de daños y perjuicios por mala praxis médica que la actora atribuye al galeno por no haber agotado todas las instancias antes de realizarle una tiroidectomía total.
Viedma, 26 de octubre de 2018.-
VISTOS: los presentes autos caratulados «MEDINA VALTA GABRIELA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)» Receptoría A-1VI-406-C2015 – traídos a despacho a los fines de resolver; y de los que
RESULTA:
1.- Que a fs. 175/185 se presenta la Sra. Gabriela Medina Valta, por derecho propio, con patrocinio letrado, e inicia demanda de daños y perjuicios contra el Sr. José Osvaldo Valla, el Ministerio de Salud de la provincia de Río Negro y el Hospital Artémides Zatti, es decir, contra la provincia de Río Negro, y reclama la suma de $ 2.438.175,76 o en lo que en más o en menos surja de las pruebas de autos, por mala praxis médica.-
Sostiene que en el año 2.012 padecía un trastorno en la glándula tiroides que le ocasionaba cansancio y pérdida de cabello, motivo por el cual en el año 2.014 comenzó a medicarse. Posteriormente señala que concurrió al Hospital Zatti de Viedma para consultar sobre su estado, allí le realizan una ecografía, informándole que en el lóbulo derecho e izquierdo había nódulos. Consulta al Dr. José Valla (médico especialista del Hospital) quien señaló la pertinencia de practicar una tiroidectomía total.-
Relata que fue internada en el Hospital Zatti por orden médica del Dr. José Valla y la Dra. Gabriela Anaya, y el día 11/08/14 se llevó a cabo la intervención quirúrgica (tiroidectomía), recibiendo el alta al día siguiente. Luego, dice que el 13/08/14 ingresa a la guardia del Hospital con signos de tetania constatándose hipocalcemia, allí le repusieron el calcio necesario. Afirma que en fecha 21/08/14, según historia clínica, presentaba afonía posquirúrgica con astenia importante.-
Narra que el 23 de agosto realizó un tratamiento fonético, ejercicios respiratorios y tratamiento con levotiroxina, calcio y dieta por dificultades deglutoria y afonía; y en fecha 11/09/14 surge de la anamnesis hospitalaria que su evolución alcanzó la parálisis de cuerdas vocales e hipoparatiroidismo y trastornos deglutorios con tos.-
Atribuye al Dr. José Valla imprudencia, negligencia e impericia en el ejercicio de su profesión, ya que no valoró adecuadamente los signos clínicos ni de laboratorio. Reproduce los dichos del galeno demandado cuando le dijo es un nódulo chiquito no te preocupes.-
Menciona que oportunamente le solicitó al Dr. Valla y a la Dra. Anaya una interconsulta multidisciplinaria en un Centro de alta complejidad, pero no fue realizada, ya que de haberlo hecho el médico hubiera advertido que se trataba de una enfermedad inmune que no requiere tiroidectomía total sino la exéresis del nódulo y otros tratamientos.-
Concluye que el Dr. Valla y el equipo de endocrinología no agotó las instancias que la ciencia médica exige para el cuadro que presentaba, lo cual provocó un compromiso neurológico, de cuerdas vocales y endocrino por la ablación de paratiroides. Finalmente expresa que padece afonía, de llanto espontáneo, depresión, lo que impidió continuar con su de carrera de magisterio.-
Realiza otras consideraciones, acompaña documental, efectúaa una liquidación de los rubros reclamados, funda en derecho y cita jurisprudencia, ofrece prueba y concreta su petitorio.-
2.- A fs. 190 se corre vista de autos a la Comisión de Transacciones Judiciales, vencido el plazo para contestar guardando silencio al respecto (fs. 197) se prosigue con el proceso.-
3.- Que a fs. 204/211 se presenta la provincia de Río Negro, y mediante apoderado contesta la demanda incoada en su contra. Niega por imperativo procesal los hechos expuestos por la actora, reconoce la historia clínica extendida en el Hospital Artémides Zatti, desconoce el resto de la documental acompañada por la misma, y relata su versión de los hechos.-
Manifiesta que de la historia clínica surge que al momento de realizarse la cirugía en el Hospital Zatti, la actora padecía de un trastorno hormonal de la glándula tiroides con más de catorce años de evolución, concretamente desde septiembre del año 2.000 la Sra. Medina Valta presenta dolor en ganglios del cuello, bozo agrandado, con diagnóstico de tiroiditis.-
Refiere que en el año 2.012, el padecimiento de la actora acarreaba doce años de evolución con medicación; en junio de 2.013 se realiza una punción y en el año 2.014 continúa la evolución desfavorablemente. Alude que la Dra. Anaya ordenó la interconsulta con el Dr. José Valla, quien entendió que la actora debía someterse a una tiroidectomía total.-
Argumenta que la procedencia quirúrgica de la tiroidectomía total está indicada para pacientes con patología y diagnóstico como el de la actora, y que las dificultades post operatorias por las que pasó la Sra. Medina Valta son efecto de dicha práctica. Apoya sus fundamentos en citas médicas, y reconoce la erudición del Dr. Valla en la materia y su trayectoria profesional.-
Niega que haya obrado con negligencia -y mucho menos impericia- por parte del médico interviniente y su equipo, asegurando que la operación fue totalmente exitosa. Explica que las dificultades presentadas han respondido a complicaciones pos-quirúrgicas propias de una intervención como la efectuada, siendo propio y habitual en estas intervenciones padecer una hipocalcemia temporal y una posible alteración cordal.-
Sostiene que se ofreció a la Sra. Medina Valta una adecuada asistencia médica, un tratamiento fonoaudiológico y sesiones de psicología, que fueron rechazadas por la actora. Concluye que el tratamiento realizado fue el correcto para la patología padecida por Medina Valta, que las complicaciones surgidas eran las que eventualmente podían aparecer, y que se le ofreció en tiempo oportunoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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