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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Mala praxis médica. Negligencia en el post operatorio. Responsabilidad del médico
Se mantiene la sentencia que hizo lugar a la demanda de mala praxis, pues surge probada la negligencia del demandado incurrida en el post-operatorio, consistente principalmente en firmar un alta sin haber revisado al menor ni tampoco haber efectuado un seguimiento los días posteriores, máxime cuando lo revisó a cuatro días de la operación y seguía con un cuadro febril.
En la ciudad de Mendoza, a los siete días del mes de Setiembre del año dos mil quince se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, los Sres. Jueces titulares de la misma Dres. Silvina Del Carmen Furlotti, Gladys Delia Marsala y María Teresa Carabajal Molina y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa Nº 181.346/50.459 carat. «Fernández Leandro Hernán y ots. c/ Clínica Santa Rosa y ots. p/ Daños y Perjuicios» originarios del Décimo Séptimo Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minas, de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 826 por la actora, a fs. 825 por Prudencia Cía. Argentina de Seguros, a fs. 828 por Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda. y a fs. 829 por Asistir S.A. contra la sentencia de fecha 25/09/13, obrante a fs. 789/804, la que decidió admitir parcialmente la demanda interpuesta, impuso costas y reguló los honorarios a los profesionales intervinientes.
Habiendo quedado en estado los autos a fs. 923 se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: Dres. Carabajal Molina, Furlotti y Marsala.
De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA: ¿Es justa la sentencia apelada?
En su caso ¿qué pronunciamiento corresponde?
SEGUNDA: Costas.
SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. CARABAJAL MOLINA DI-JO:
I. Se alzan a fs. 826 la actora, a fs. 825 Prudencia Cía. Argentina de Seguros, a fs. 828 Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda. y a fs. 829 Asistir S.A. contra la sentencia de fecha 25/09/13, obrante a fs. 789/804, y propician su revocación.
La decisión impugnada admitió parcialmente la demanda interpuesta, impuso costas y reguló honorarios a los profesionales intervinientes.
II. PLATAFORMA FÁCTICA.
Los hechos relevantes para la resolución de los recursos en trato son los siguientes:
1) A fs. 16/25 comparecieron los Sres. Leandro Hernán Fernández, Jésica Marina Vázquez por el menor M. H. F., mediante apoderado y reclamaron los daños y perjuicios causados por la Obra Social Asistir Servicios Médicos (Asistir S.A.), el Dr. Jorge R. Buccio y la Clínica Santa Rosa en los términos del artículo 1107, 1109 y 1113 del C. Civil, por la suma de pesos ., o lo que en mas o menos surgiera de la prueba rendida en la causa, con más intereses legales, desvalorización monetaria, costos y costas.
Sustentaron su pretensión en las siguientes circunstancias:
– Que el Dr. Leandro Diyacovo, especialista en pediatría le diagnosticó al menor M. H. F. V. a pocos días de la fecha de su nacimiento (10/09/04), una hernia inguinal, derivando a los padres del menor a un cirujano de su equipo, Dr. Cuevas y ordenó estudios pre-quirúrgicos.
– Que la obra social Asistir S.A. no autorizó la cirugía con el mencionado profesional, sino que designó al cirujano Dr. Buccio, quien confirmó el diagnóstico de hernia inguinal y el tratamiento quirúrgico en la Clínica Santa Rosa.
– Que se fijó fecha de cirugía para el día 5/11/04 a las 13:30 hs., la que fue realizada en el referido nosocomio
– Que al finalizar la intervención quirúrgica el Dr. Buccio les expresó a los padres que debió fijar el testículo izquierdo con un punto, y que dejaría el alta firmada para el día siguiente. Asimismo el médico les indicó que le administraran a su hijo paracetamol y le limpiaran la herida con Pervinox. Por su parte, les expuso que iba a hacer un control en los días siguientes, debiendo solicitarle turno por celular.
– Que durante ese día, el menor estaba molesto, tenía 38 grados de fiebre y el médico pediatra de guardia no se hizo presente ante el llamado de una enfermera.
– Que al día siguiente de la intervención (6/11/04), la temperatura del bebé era de 37,5 grados pero le dieron el alta, y regresaron a su hogar. Por otro parte, durante la noche, el menor estuvo molesto, con llanto.
– Que el día 7/11/04, llamaron al servicio de emergencia de Asistir S.A. En dicha oportunidad, el niño fue atendido por el Dr. Coronado, quien le diagnosticó fiebre y lo medicó con paracetamol.
– Que durante ese fin de semana intentaron comunicarse con el Dr. Buccio pero no lo lograron. Finalmente, se comunicaron el día lunes 8/11/04 y les dio una cita para el día martes 9/11/04. En dicha consulta, el galeno examinó al pequeño y les dijo que el punto en el testículo izquierdo se iba a caer solo y que el estado febril era un catarro.
– Que en razón de que el estado de bebé no mejoraba, concurrieron en consulta al Dr. Diyacovo, quien lo examinó, tomó la temperatura y ordenó una ecografía y análisis de sangre en forma urgente. En efecto, una vez obtenidos los resultados, el Dr. Diyacono dispuso la internación en terapia intensiva de neonatología del Hospital Militar, ya que el testículo del menor- donde se le habría practicado un punto de sutura en la operación de la hernia inguinal- estaba infectado.
– Que una vez obtenido el alta- luego del tratamiento e internación- le practicaron una ecografía, mediante la cual, el Dr. Diyacovo, le comunicó a los padres que el testículo izquierdo estaba atrófico. Por otro lado, el Dr. Cuevas informó que dicho testículo iba a desaparecer, y que debía practicarse una nueva operación.
– Que otros médicos ratificaron el diagnóstico de que el testículo izquierdo iba a desparecer y que debía practicarse otraPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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