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JURISPRUDENCIANulidad de escritura
Se revoca la sentencia haciéndose lugar a la nulidad de escritura correspondiente a la compraventa del inmueble por considerar que había existido una venta de cosa ajena prohibida por el art. 1329 del Código Civil.
Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 13 días del mes de febrero de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala «E», para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: «G. J. G. C/ C. M. E. S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO», respecto de la sentencia corriente a fs. 710/734, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GALMARINI. RACIMO. DUPUIS.
El Señor Juez de Cámara Doctor GALMARINI dijo:
I.- J. G. G., L. G. C. y S. G. C. demandaron a M. E. C., S M. M. y S. M. B., solicitando se decrete la nulidad de la escritura n° 47 de fecha 16 de marzo de 2007, correspondiente a la compraventa del inmueble sito en el Pasaje Catania nº …, de esta Ciudad.
En el escrito inicial relatan que aproximadamente en el año 1960 la coactora J. G. G. comenzó una relación con S. C., quien falleció en 1996. Cuando definieron formar pareja e ir a vivir juntos, con dinero proveniente de una herencia recibida por ella, decidieron adquirir una propiedad, pagando parte en efectivo y el resto con una hipoteca, que terminaron de pagar tres años después. En la demanda también expresan que en razón de la condición de separados inscribieron la casa a nombre de F. C. -hermano de S.-; que la escritura se celebró el 3 de septiembre de 1962 y que al día siguiente F. C. firmó un contradocumento que fue timbrado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires el 14 de septiembre del mismo año, en el que se reconoce que la propiedad referida es de única y exclusiva propiedad de S. C. y J. G. G. Manifiestan que concretada la escritura y entrega de la posesión formaron, en el inmueble de Pasaje Catania 5481, el hogar de donde nunca se mudaron, en el que nacieron los hijos de la pareja L. G. C. en 1963 y S. G. C. en 1966. También ponenPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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