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JURISPRUDENCIANulidad de sentencia
La Sala, con nueva integración y por mayoría, determinó que la anulación de la sentencia decidida por la propia Cámara era un acto inexistente, porque una vez dictada y notificada la sentencia a las partes, los jueces perdían su jurisdicción.
En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Agosto del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo Ordinario los señores jueces, Dres. CARLOS ALBERTO VIOLINI y ROBERTO ANGEL BAGATTIN y EMILIO ARMANDO IBARLUCIA quienes integran la Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes, Provincia de Buenos Aires, atento las resoluciones de esta Cámara de fojas 536 y fojas 542, con la presencia de la Secretaria actuante, para dictar sentencia en el EXPTE. Nº 30509, en autos caratulados: «BONELLO PABLO HERNAN C / GOMEZ CLAUDIA ALEJANDRA Y OTRO / A S / DAÑOS Y PERJUICIOS.»
La Cámara resolvió votar las siguientes cuestiones de acuerdo con los artículos 168 de la Constitución y 266 del Código Procesal.
PRIMERA: ¿Se ajusta a derecho la sentencia de fojas 532 / 533 y vta. ?
SEGUNDA: ¿Caso afirmativo , se ajusta a derecho la sentencia apelada de fs. 469 / 474 en cuanto dispuso la exclusión de la cobertura de la citada en garantía?
TERCERA: ¿Se encuentra ajustada a derecho la sentencia de fojas 469 / 474 en lo demás que ha sido materia de apelación y agravios?
CUARTA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
Practicado el sorteo de ley dio el siguiente resultado para la votación: Dr. Carlos Alberto Violini; Dr. Roberto Angel Bagattin y Dr. Emilio Armando Ibarlucia.-
VOTACIÓN:
Aclaración previa.
Liminarmente cabe advertir que en la presente causa no corresponde aplicar la normativa del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, habida cuenta que lo aquí debatido «Responsabilidad por daños» se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso, ello así , pues el daño no es una consecuencia sino un elemento constitutivo del régimen de responsabilidad.- (Ver al respecto Aida Kemelmajer de Carlucci «La Aplicación del Código Civil y Comercial a las Relaciones y Situaciones Jurídicas Existentes», páginas 28 y 100. Editorial Rubinzal Culzoni – Editores – Abril del año 2015).-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Sr. Juez Dr. Carlos Alberto Violini dijo:
I.- A fojas 532 / 533 y vta. los jueces integrantes de la Sala II de esta Excma. Cámara declararon la nulidad de su propia sentencia, no obstante haberla notificado a las partes y así resolvieron : «Que conforme los términos del acuerdo que precede, se RESUELVE: I.- Declarar la nulidad de la sentencia de fs. 518 / 526. II.- Vuelvan los autos a la Presidencia de este Tribunal a fin de que se integre en legal forma el Tribunal que deberá dictar nuevo pronunciamiento…»
1.- Antecedentes.-
A fojas 518 / 526 obra sentencia dictada por los jueces integrantes de la Sala Segunda integrada con el Sr. Presidente de esta Excma. Cámara Dr. Luis Maria Nolfi , la que se notificó a las partes por cédulas agregadas a fojas 528 / 530.-
A fojas 532 / 533 y vta. los jueces integrantes de la Sala Segunda sin la intervención del Dr. Luis Maria Nolfi , juez que había votado en la sentencia que se dictó a fojas 518 / 526 basados en una revocatoria y también en una aclaratoria presentada por la Dra. Gloria G. RODRIGUEZ ALCOBA de RAFFO – que luego ratificaron sus patrocinados -, procedieronPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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