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JURISPRUDENCIANulidad de testamento. Carencia de discernimiento. Presunciones
Se confirma el fallo que hizo lugar a la demanda entablada, declarando la nulidad del testamento por acto público, pues existen fuertes indicios para presumir que más que captación de voluntad existió sustitución de los designios de la causante por los de la beneficiaria, ya que por su estado de fragilidad mental no hacía falta siquiera intentar engañarla, bastando con llevarla a la escribanía a firmar o, más aún, solicitarle a la escribana que se traslade al domicilio de aquella.
En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 4 días de febrero de Dos Mil Diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: «A., S. N. c/ C., B. L. Y OTRO s/IMPUGNACION/ NULIDAD DE TESTAMENTO» respecto de la sentencia de fs. 283/294, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores MARIA ISABEL BENAVENTE – CARLOS A. CARRANZA CASARES – CARLOS ALFREDO BELLUCCI
A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora BENAVENTE dijo:
I.- La sentencia de fs. 283/294 hizo lugar a la demanda entablada por S. N. A. contra B. L. C. y, en consecuencia, declaró la nulidad del testamento por acto público instrumentado por escritura …, del 18 de junio de 2014. Impuso las costas a la demandada, con excepción de las causadas por la intervención de la escribana P. V. L. P. y su seguro -Chubb Seguros Argentina S.A-, que distribuyó en el orden causado.
Viene apelada por ambas demandadas. C. expresó sus agravios a fs. 316/328 -respondidos a fs. 334/342- en tanto que L. P. hizo lo propio a fs. 313/314, con respuesta a fs. 330/332.
La codemandada B. L. C. solicita que se revoque la sentencia por considerar que el a quo realizó una arbitraria valoración de los elementos probatorios ya que, a su modo de ver, ninguno de ellos autoriza aPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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