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JURISPRUDENCIANulidad de testamento. Enfermedad física
Se confirma la sentencia que rechazó la pretensión de nulidad de testamento, por entender que no se tuvo por fehacientemente probada la privación de la razón del testador al momento de otorgar el testamento, ni mucho menos que se hubiera hallado notoriamente en estado habitual de demencia algún tiempo antes de testar.
En la ciudad de Junín, a los 27 días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín, Doctores GASTON MARIO VOLTA, JUAN JOSE GUARDIOLA y RICARDO MANUEL CASTRO DURAN, en causa nº JU-3348-2013 caratulada: «CHEMITLIN OSVALDO HIPOLITO C/ MAI EDUARDO Y OTRO/A S/NULIDAD DE TESTAMENTO», a fin de dictar sentencia, en el siguiente orden de votación, Doctores: Castro Durán, Volta y Guardiola.-
La Cámara planteó las siguientes cuestiones:
1a.- ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
2a.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTION, el Señor Juez Doctor Castro Durán dijo:
I- A fs. 2384/2401vta. la Sra. Juez de primera instancia, Dra. Laura S. Morando, dictó sentencia, por la que rechazó: en primer lugar, la pretensión de nulidad de testamento promovida por Osvaldo Hipólito Chemitlin y Rosa Haydée Chemitlin contra Eduardo Mai, Aroldo Mai, Cecilia Cuitiño y Mónica Corti; y en segundo lugar, la pretensión de redargución de falsedad de la escritura de poder general de administración, entablada por los mismos accionantes contra Eduardo Mai y Cecilia Cuitiño. Paralelamente, desestimó las pretensiones de restitución de frutos y bienes acumuladas a las pretensiones nulificatorias. Finalmente, impuso las costas a la parte actora y difirió la regulación de honorarios profesionales.
Los argumentos básicos en los que la magistrada «a quo» sustentó tal decisión son:
*Que resultan aplicables las normas del Código Civil, que estaban vigentes al momento de la celebración de los actos impugnados.
* Que el dictado del testamento en el acto mismo de su redacción es una modalidad no frecuente en nuestra práctica, ya que lo corriente es que, en una primera etapa preparatoria, el testador exprese al escribano su voluntad en forma clara; y que en una segunda etapa, se desarrolle el acto solemne final de la lectura y firma del testamento.
* Que la confección del testamento por acto público, desvanece las impugnaciones de los accionantes referidas a la falta de unidad del acto escriturario, ya que la circunstancia de que el mismo haya sido efectivizado en dos etapas, no importa vicio alguno que amerite su nulidad.
* Que la escribana Cuitiño, al absolver posiciones, manifestó que Eduardo Mai le comunicó el 17-12-2012 que Domingo Chemitlin quería que concurriera al hospital a fin de disponer de su dinero para pagar gastos domésticos y de internación, pero que nunca aquel le solicitó que hiciera un testamento.
* Que no es de práctica habitual en los nosocomios registrar las visitas a los pacientes, ni el tenor de las mismas; por lo que, en virtud de las reglas sobre la carga de la prueba, es dable concluir que no se encuentra probada la inexistencia de la entrevista previa por medio de la cual Domingo Chemitlin le expusiera a la escribana su voluntad respecto del testamento y del poder general.
* Que los testigos del testamento fueron contestes en que el contenido del instrumento fue leído en forma previa a la rúbrica del otorgante; en cambio, únicamente Aroldo Mai, al absolver posiciones, dijo que no se leyó nada en ese momento. Por las razones que fueran, siguió diciendo la «a quo», este demandado, al igual que los restantes, tiene un interés en el pleito, mientras que los testigos carecen de tal interés, por lo que cabe conferirle preeminencia a sus declaraciones, sobre todo teniendo como línea directriz el carácter de público del instrumento otorgado, con la presunción de autenticidad de los hechos narrados frente al oficial público.
* Que, por ende, quedó acreditado que la escribana Cuitiño, a requerimiento de Domingo Chemitlin transmitido por Eduardo Mai, se apersonóPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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