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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADelitos de corrupción. Querellante. Diputado nacional. Improcedencia. Interés concreto
La invocación de la calidad de diputada nacional o la condición de ciudadana por parte de la recurrente se presentan como insuficientes para demostrar el particular perjuicio real y concreto exigido por el art. 82 del C.P.P.N. para ser tenido como querellante.
En la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de marzo de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora Ana María Figueroa como Presidenta y los doctores Mariano Hernán Borinsky y Gustavo M. Hornos como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 63/65 interpuesto por la pretensa querellante en la presente causa n° CFP 11352/2014/7/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada «Fernández de Kirchner, Cristina y otros s/ recurso de casación», de cuyas constancias RESULTA:
I. Que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 3 resolvió, con fecha 14 de agosto de 2015, no hacer lugar a la solicitud de la Sra. Diputada Nacional Margarita Stolbizer de ser tenida por parte querellante (fs. 1/6).
II. Que, por su parte, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, el 8 de octubre de 2015, resolvió confirmar la citada resolución de primera instancias (fs. 58/61).
Contra esta última decisión interpuso recurso de casación la pretensa querellante, Diputada Nacional Margarita Stolbizer, con fundamento en el motivo previsto en el art. 456, inc. 1° del C.P.P.N.
III. Que la recurrente sostuvo que se le denegó la calidad de querellante sin que tal decisión sea una derivación razonada del derecho vigente con relación a los hechos invocados por su parte.
Destacó que la Cámara de Apelaciones manifestó desconocer el objeto procesal de la causa, pese a que desde el requerimiento de instrucción del fiscal de noviembre de 2014, surge en forma clara qué se está investigando. Además puso de resalto que en sus cuatro intervenciones anteriores ese tribunal no había marcado esa falencia.
Indicó que la interpretación que sostiene el «a quo» en cuanto a que su calidad de Diputada Nacional o de ciudadana no resulta suficiente para legitimarla como parte querellante, se contrapone con el derecho a conocer el desarrollo de los procesos anticorrupción y, litigar en ellos. Explicó que los delitos de corrupción constituyen una violación clara a los derechos humanos. Ello por cuanto la corrupción es uno de los mayores obstáculos en el cumplimiento de la obligación estatal de promover y proteger a esos derechos fundamentales. Por otro lado expresó que la corrupción también afecta más a los sectores vulnerables en cuanto a la clara desventaja a la hora de defender sus intereses y, como consecuencia de ello, refuerza la exclusión social a la que están expuestos.
Destacó que la corrupción genera pobreza -y sus consecuencias-, tiene una directa relación con el menor desarrollo humano e ingreso per cápita, y desincentiva la colaboración internacional para el desarrollo que pueda recibir el país.
Invocó el derecho a la verdad, reconocido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y agregó que no basta con sancionar a los responsables sino también satisfacer el derecho de las víctimas a saber y obtener reparación y, además, permitir que las autoridades desempeñen su mandato como poder público que garantiza el orden público.
Señaló que si no se conoce el objeto procesal, según afirmó la mayoría de la Cámara, mal podría negársele la calidad de particular ofendida; y que todos somos «víctima» por cuanto, tratándose la investigación de supuestos delitos cuyos bienes jurídicos son colectivos, como ciudadana, en caso de acreditarse fehacientemente la comisión delictual denunciada, resultaría alcanzada directamente por el daño derivado de tales delitos.
Para finalizar sostuvo que es fundamental la figura del querellante pues funcionaría como un agente dinamizador del proceso penal; importaría un contrapeso frente a la burocracia y enfocaría los procedimientos en los temas más relevantes. Además importaría la representación de la participación ciudadana garantizada en la Constitución Nacional, e impulsaría al gobierno a actuar de conformidad con sus responsabilidades.
Dejó planteada la reserva del caso federal.
IV. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. – modificado por Ley 26.374-, se llevó a cabo la audiencia de informes, a la que concurrieron la pretensa querellante y su letrada y ambas hicieron uso de la palabra.
Además de reiterar los términos del recurso de casación, la impugnante destacó que la petición de ser parte en el proceso fue realizada invocando el carácter de ciudadana que paga sus impuestos. En ese sentido indicó que el contribuyente debe tener acción en cualquier delito que afecte al fisco.
La Diputada Stolbizer recalcó que su intención era la de cooperar con el proceso penal en la búsqueda de la verdad respecto de los delitos denunciados que son graves; que su intervención como querellante no generaría inconveniente a las partes, en general, ni al Ministerio Público Fiscal, en particular, que es el titular de la acción penal pública.
Señaló que de denegarse su petición se estaría yendo en contra del derecho de peticionar en una causa que tiene gravedad institucional y que excede el marco individual pues afecta al interés público.
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