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JURISPRUDENCIAPermuta de inmuebles. Obligación de escriturar. Resolución
Se confirma la sentencia que declaró resuelto el contrato de permuta de inmuebles celebrado por las partes, e hizo lugar a la acción por daños y perjuicios entablada con motivo del incumplimiento en que incurriera la demandada.
En la Ciudad de Azul, a los 14 días del mes de Marzo de 2019 reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelaciones Departamental -Sala I- Doctores Esteban Louge Emiliozzi y Lucrecia Inés Comparato y, encontrándose vacante la restante vocalía a la fecha del sorteo de ley, para dictar sentencia en los autos caratulados: «LOPEZ MONICA ELISABET C/ BLANCO MIRTA GLADYS S/RESOLUCION CONTRATO COMPRA/VENTA INMUEBLES(7)», (Causa Nº 1-63483-2018), se procede a votar las cuestiones que seguidamente se enunciarán en el orden establecido en el sorteo oportunamente realizado (arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C.), a saber: Doctores LOUGE EMILIOZZI-COMPARATO.-
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
-CUESTIONES-
1ra.- ¿Es justa la sentencia de fs. 194/205?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
-VOTACION-
A LA PRIMERA CUESTION: el señor Juez Doctor LOUGE EMILIOZZI dijo:
I.a) El día 29 de abril de 2015 se celebró un contrato de permuta entre la Sra. Mónica Elisabet López y la Sra. Mirta Gladys Blanco, el cual obra a fs. 7/8, por medio del cual la primera entregaría a la segunda un inmueble sito en calle Ezeiza n° 703 de la ciudad de Tandil, y la segunda entregaría a la primera una unidad funcional construida ubicada en calle Almafuerte 2485 de la misma ciudad, cuya ubicación y superficie surgen del proyecto de plano de propiedad horizontal confeccionado por el Agrimensor Jorge A. Salinas que las partes suscribieron y agregaron al contrato como parte integrante del mismo (fs. 8).
En cuanto sucintamente interesa destacar, las partes también acordaron que la posesión de ambos inmuebles se entregaría a los 30 días de celebrada la permuta y que el bien de calle Almafuerte debía entregarse totalmente terminado y con el termotanque colocado (cláusula cuarta), que los bienes se transmitirían libres de deudas y ambas partes asumían el pago de las tasas e impuestos de cada uno de los bienes que darían en permuta hasta el momento de la entrega de la posesión (cláusula quinta), y que la escritura traslativa de dominio se otorgaría dentro de los treinta días desde que se aprobara el plano de propiedad horizontalPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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