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JURISPRUDENCIA
En la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, a veinte de febrero de 2014, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala Dos de la Excma. Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de este Departamento Judicial, Doctores Leopoldo L. Peralta Mariscal, María Cristina Castagno y Abelardo A. Pilotti, para dictar sentencia en los autos caratulados «Ullmann, María Isabel contra Vázquez, Marta Susana sobre cumplimiento de contrato» (expediente número 141.668), y practicado el sorteo pertinente (arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 263 del Código Procesal), resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Doctores Peralta Mariscal, Pilotti y Castagno, resolviéndose plantear y votar las siguientes
CUESTIONES
1) ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada, dictada a fs. 399/412?
2) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACIÓN
A LA PRIMERA CUESTIÓN EL SEÑOR JUEZ DR. PERALTA MARISCAL DIJO:
A- El asunto juzgado.
A. 1) María Isabel Ullman demandó por cumplimiento de contrato a Marta Susana Vázquez, relatando que el 10 de septiembre de 2007 firmó con ella un boleto de compraventa por el que adquirió un lote de terreno ubicado en el pueblo de Reta, Partido de Tres Arroyos (Nomenclatura catastral: Circunscripción …, Sección …, Manzana …, Parcela .., Partida …, inscripto en la matrícula … de Tres Arroyos), por un precio total de $ … de los cuales se abonaron en ese acto $ … y se postergó el pago del saldo de $ … contra la firma de la escritura traslativa de dominio, acto que debía celebrarse en un plazo no mayor de ciento cincuenta días y anticiparse en caso que lo permitiera el estado procesal de los autos «Alonso, Francisco Manuel sobre sucesión ab intestato», que corren atraillados al presente. Se le otorgó la posesión del inmueble a la actora, quien realizó las mejoras que señala.
Dijo que se trató de un compromiso de venta que no exige conocer los títulos sobre los que se apoya. Puntualizó que el boleto es válido entre partes pues es usual que, después del fallecimiento de uno de los cónyuges, el supérstite venda por boleto un bien que era, en parte, propiedad del fallecido, configurando una venta de cosa parcialmente ajena que resulta inoponible a los herederos no vendedores.
Postuló la eficacia del boleto entre las partes, quedando expedita laPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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