Planteo de inoponibilidad. Falta de legitimación pasiva
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Se admite parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la decisión mediante la cual el Magistrado a quo rechazó el planteo de inoponibilidad y falta de legitimación pasiva.
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Buenos Aires, 28 de agosto de 2018.
Y VISTOS:
I. Apeló Compañía Inmobiliaria del Abasto SA., la decisión de fs. 297/298 mediante la cual el Magistrado a quo rechazó su planteo de inoponibilidad y falta de legitimación pasiva. Sus agravios de fs. 316/318 fueron respondidos a fs. 322/326.
II. El recurso debe prosperar en forma parcial.
En autos se ha dictado sentencia de remate (fs. 81) y luego el Magistrado de grado ha autorizado que el cumplimiento de la misma se implementara de acuerdo a las pautas del acuerdo de fs. 141.
Empero, en dicha oportunidad se incorporó a la recurrente en su calidad de fiadora, bien que no era ejecutada original en estas actuaciones.
En ese marco, y sin perjuicio de la particular situación que habilitó el cumplimiento de la sentencia de remate con las pautas del acuerdo (cuestión firme), resultó prematuro ordenar la subasta del inmueble dado en garantía (fs. 148) sin encauzar procesalmente la ejecución del aludido convenio.
Es decir, el hecho de haber habilitado su incorporación a estas actuaciones como forma de cumplimiento de la sentencia, no exime a la actora de ejecutar el convenio del modo previsto por la ley ritual, es decir en los términos del art. 499 y ccdes. del Cpcc.
De tal modo, no cupo analizar los planteos de la recurrente sin haber ordenado la correspondiente citación de venta.
Cumplido dicho trámite, será el tiempo oportuno para conocer sobre cualquier defensa que se plantee en el trámite de ejecución de ese acuerdo, cuya ejecución no puede ser soslayada en el marco de este expediente en tanto se habría incorporado un tercero ajeno al proceso.
Este análisis comprenderá su adecuación formal como, de ser menester, la pertinencia sustancial de las defensas expresadas por la recurrente (CNCom. esta Sala in re «Mayo Cía. Arg. Seg. c/ Parques Interama S.A. s/ incidente de ejecución de honorarios por Moncayo Guillermo Roberto » del 02.10.08).
Con tales alcances se admite parcialmente la apelación.
III. Se hace lugar de modo parcial al recurso de fs. 312, con costas por su orden en atención al modo en que se resuelve.
IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
V. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
VI. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
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MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
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033256E