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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAPolicía provincial. Cesantía. Nulidad del acto jurídico. Defectos de motivación
Se revoca el fallo recurrido, ordenando la reincorporación del actor al cargo que ocupaba en la Policía de la Provincia, con todas sus consecuencias legales, y el pago de los salarios caídos como consecuencia de la sanción impuesta, pues la relación de causalidad entre la supuesta agresión del menor y la consecuencia de su hospitalización e intervención son las que determinan la cesantía aplicada, cuando ello no solo no se encuentra acabadamente demostrado, sino que además a la fecha resultan de investigación en sede judicial, no habiéndose concluido la misma.
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 5 días del mes de abril del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces Fernando Raúl Pedicone y David Jorge Casas, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-102.861/17, caratulado: «Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Viotti Carlos Agustín c/ Estado Provincial», el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.
Luego de la deliberación, el Juez Pedicone dijo:
I.- A fs. 25/36 se presenta el Sr. Carlos Agustín Viotti, DNI. Nº …, con el patrocinio letrado de Luis Rolando Navarro, interponiendo Recurso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial.
Concretamente, pretende que se declare la invalidez, ineficacia y/o nulidad del Decreto Nº 4542-MS/17 de fecha 17/08/17, notificado en fecha 10/10/17, en cuanto dispone: «ARTÍCULO 1º: Dispóngase, la aplicación de la sanción disciplinaria de destitución en la modalidad de CESANTIA, al CABO VIOTTI CARLOS AGUSTÍN, D.N.I. Nº …, Legajo Nº 17.189, POR HABER INFRINGIDO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 15º INC. A) y Z), agravado por el artículo 40º inc. d) del Reglamento del Régimen Disciplinario, conforme las previsiones del artículo 26º inc. a) del mismo cuerpo legal», en cuanto afirma que dicho acto administrativoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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