Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAHomicidio. Criminis causae. Asociación ilícita. Tentativa. Robo. Uso de arma de fuego. Sentencia condenatoria. Prisión perpetua
Se dicta veredicto condenatorio contra el imputado por acreditarse suficientemente que, con el fin de apoderarse ilegítimamente de bienes de valor y ante la presencia de uno de sus moradores, y con la clara finalidad de procurar su impunidad, le efectuó dos disparos con un arma de fuego que portaba ocasionándole la muerte, huyendo luego la banda de delincuentes del lugar sin lograr el fin primitivo propuesto.
En la ciudad de San Martín, a los 4 días del mes de julio de 2.018, se reúnen los Sres. Jueces del Tribunal en lo Criminal Nro. 3 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, Dres. Raúl Elhart y Aníbal Bellagio, con la participación del Dr. Alejandro Monamarco Terrarrosa, Juez del tribunal en lo Criminal nro. 1 Deptal., a fin de explicar los fundamentos que motivaron el veredicto al que se ha arribado en la causa registrada en los libros de la Secretaría Actuaria bajo el nro. 4644, seguida a E. L. M., argentino, soltero, nacido el 10/04/1995 en esta localidad y partido de San Martín, PBA., con DNI nro. …, domiciliado en la calle 9 de Julio … de Billinghurst, instruido, hijo de L. A. y G. del V. O., con prio. policial nro. 1466821 de la sección AP.-
A fs. 1950/59 de estos actuados quedó documentada la audiencia de debate celebrada los días 25, 26, 27 y 29 de julio de 2018, siendo que tras deliberación, el Tribunal ha arribado a sendos veredictos, los que fueron producto de la votación de las cuestiones esenciales establecidas en el art. 371 del C.P.P. Practicado el sorteo de ley a dichos fines, quedó establecido el siguiente orden de votación: Dr. Aníbal Bellagio, Dr. Raúl Elhart y Dr. Alejandro Monamarco Terrarossa, dándose tratamiento a las siguientes CUESTIONES:
Previa: ¿Es parcialmente nula la acusación fiscal plasmada en el alegato?
Primera: ¿Se encuentra probada la existencia de los hechos en su exteriorización material?
Segunda: ¿Está acreditada la participación en los mismos del acusado?
Tercera: ¿Existen eximentes?
Cuarta: ¿Se verifican atenuantes?
Quinta: ¿Se verifican agravantes?
A la cuestión previa el Dr. Anibal Bellagio dijo:
En el epílogo del debate y al comienzo de su respectivo alegato el Sr. Defensor Oficial Mariano Verri, dijo que la Fiscalía había violado el principio de congruencia al introducir el Dr. Brocca en su alegato, dentro de la materialidad infraccionaria objeto de acusación, la circunstancia del conocimiento de los familiares de la víctima respecto de los autores del hecho, elemento que condicionó la ultra-intención de matar para asegurar la impunidad. Solicitó por tanto la declaración de nulidad parcial de la acusación, por afectación del principio de congruencia y el de Defensa en Juicio.
Corrido traslado del planteo al Agente Fiscal, manifestó el Dr. Brocca que no fue su intención modificar en absoluto la materialidad infraccionaria objeto de acusación. Que acusa a Martín por los mismos hechos que le fueran impuestos al prestar declaración a tenor del art. 308 del CPP y aquellos que fueran objeto del requerimiento de elevación a juicio. Que se mantiene en esa postura, haciendo saber que su alusión a que los familiares de la víctima y posiblemente la víctima pudieran conocer a los integrantes de esta banda fue solo un ejercicio argumental, de valoración de la prueba en la fundamentación de su alegato, pero nunca fue su intención adosar aquella circunstancia a la materialidad objeto de acusación. En términos similares se expidió el representante del particular damnificado, defendiendo aquella misma interpretación. Finalmente, insistió el Dr. Verri en el tratamiento de la cuestión por ser ésta de índole formal y con grave afectación a sus intereses, a su decir.
El plateo del Dr. Verri desde el plano de lo formal deviene indiscutible. Si se repasa el acta de debate, se observará que aparece en la descripción de la materialidad infraccionaria del hecho más grave motivo de acusación, aquella circunstancia del eventual conocimiento entre sujetos activos y pasivos, circunstancia con relevancia en la ultra-intención achacada.
La confusión tal vez obedeció al modo si se quiere más desformalizado en la que el Agente Fiscal plateó su alegato. Con gran solvencia por cierto, pero sin un mínimo anclaje en texto escrito alguno, sea como ayuda memoria, sea como apunte o guía, etc. Así, de esta manera, en el marco de un tema y de un plano tan formal y tan estricto como el de la precisión de la de la imputación en la acusación, a pesar de las mejores cualidades de la memoria de cualquier orador, estas fallas pueden producirse. De hecho se produjeron.
Lo que ocurre es que, corrido traslado al Sr. Fiscal del planteo de nulidad formal interpuesto por la Defensa, hubo de reconocer el Dr. Brocca sin ambages su error, asegurando y reafirmando que nunca fue su intención alterar la plataforma fáctica objeto de acusación, la que de hecho resaltó siempre mantuvo y mantenía en toda la instancia del juicio.-
Así presentadas cosas, entiendo que el error resaltado por la defensa, a más de entendible en el contexto del plano argumental explicado por la Fiscalía, se encuentra total y absolutamente subsanado por el propio Representante del Ministerio Público Fiscal. Incluso, a pocos minutos de su originaria producción.
De hecho ni la Fiscalía pretendió nunca, ni pretende, ni los Jueces tendremos en cuenta a la hora del juzgamiento de estos hechos ninguna otra materialidad infraccionaria que estrictamente aquella objeto de intimación y acusación formal, tanto la precedente escrita como la misma idéntica cristalizada por la Fiscalía en su alegato.
No existe entonces a esta altura violación al principio de congruencia ni afectación del derecho de Defensa en Juicio. El planteo formal de la Defensa devino y deviene absolutamente abstracto. Así postulo se resuelva (arts. 201 y ss. a contrario del CPP).
A esta cuestión previa el Dr. Raúl Elhart dijo:
Por sus fundamentos, adhiero al voto y a la solución propuesta por el Dr. Bellagio. Así lo voto por ser ello mi sincera y razonada convicción.
A esta cuestión previa el Dr. Alejandro Monamarco dijo:
Adhiero por sus fundamentos al voto y a la solución propuesta por el Dr. Bellagio. Así lo voto por ser ello mi sincera y razonada convicción.
A la primera y segunda cuestiones, el Dr. Bellagio, dijo:
Tengo por acreditados tras realizaciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


