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JURISPRUDENCIADespido indirecto. Registro erróneo de categoría. Injuria laboral. Certificado de trabajo. Multas
Se confirma el fallo que consideró ajustado a derecho el despido indirecto, al haberse probado la incorrecta registración de la categoría de la actora, al hacerse como telemarketer cuando en realidad era vendedora.
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 15/03/2018, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.
La doctora Diana Cañal dijo:
I.- Contra la sentencia de primera instancia (ver fs. 472/476), que hizo lugar en lo principal a la demanda, se alzan la actora, Atento Argentina S.A. y Mar del Plata Gestiones y Contactos S.A. (hoy ambas, Atento Argentina S.A. conforme fusión por absorción), a tenor de los memoriales que obran a fs. 496 y 484/493. La primera sin réplica de la parte demandada. La segunda, con réplica de la accionante, a fs. 532/535.
Por su parte, la perito contadora apela la regulación de sus honorarios, por considerarla reducida (fs. 494).
En primer lugar, cabe señalar que la Sra. Juez de anterior grado, señaló que la prueba testimonial dio cuenta de que la actora realizó la venta de servicios y planes. Así, consideró que se encontró incorrectamente registrada como Administrativa «A», cuando debió ser «vendedor B», conforme art. 10 del CCT 130/75.
En consecuencia, consideró que «en cuanto a la categoría convencional asignada a la actora, esta fue incorrecta ya que sus labores, esto es la promoción y ventas de servicios, equipos y plantes, excede las comprendidas en el personal administrativo». Por lo tanto, entendió que el despido indirecto resultó ajustado a derecho.
Por lo tanto, la juez a quo hizo lugar a las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T. y arts. 1 y 2 de la ley 25.323, como a las diferencias salariales reclamadas.
Asimismo, con respecto al art. 80 de la L.C.T., destacó que « la actora cumplió con lo dispuesto en el decreto 146/01 sin obtener a la fecha los certificados de trabajo donde consten los reales datos de la relación».
Por otra parte, la juzgadora condenó por la suma de $1.032,67, por no haber la parte demandadaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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