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JURISPRUDENCIAContrato de trabajo. Abuso sexual. Violencia laboral. Perspectiva de género. Violencia contra la mujer. Indemnización laboral. Daño moral
Se hace lugar a la acción entablada contra el empleador de una abogada y se condena a este último a abonarle las indemnizaciones legales debidas por irregularidades registrales más el daño moral sufrido, en tanto se tuvo por probado que la disolución del vínculo había operado en circunstancias en las que la trabajadora se encontraba en especial situación de vulnerabilidad debido a su estado de salud, por haber sufrido abuso sexual por parte de un cliente mientras trabajaba para la demandada. Es que si bien el criterio generalizado es que la indemnización tarifada prevista por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo cubre todos los daños derivados del despido arbitrario, no podía soslayarse que en este caso puntual el demandado demostró una conducta de indiferencia frente a la denuncia de un hecho grave de violencia, a sabiendas de que la actora no contaba con obra social ni aseguradora de riesgos del trabajo, y por tanto esa situación de desconsideración hacia la persona de la trabajadora dentro de su ámbito laboral y familiar debía ser reparada.
En la Ciudad de Morón, a los ONCE días del mes de Marzo de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces del Tribunal de Trabajo Nº 2 de Morón, doctores María Alejandra Amaya, Graciela Alicia Porta y Raul Floreal Esteban, en la Sala de Acuerdos, a fin de dictar el Veredicto correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el art. 44 inc. d) de la Ley 11.653, en estos autos caratulados: «M. A. F. C/ D. R. P. S/DESPIDO» Expte. MO50178/16, planteando y votando en ese orden, previo sorteo, las siguientes
– CUESTIONES DE HECHO –
PRIMERA CUESTION: ¿Se encuentra acreditada la existencia de relación laboral que invoca la actora en autos? En su caso: ¿cuí les fueron las modalidades de la relacií²n laboral? ¿Se encuentra registrado el contrato de trabajo?
SEGUNDA CUESTION: ¿En qué fecha y forma se operó el distracto? ¿Qué circunstancias cabe tener por acreditadas en relación a dicho acto?
TERCERA CUESTION: ¿Se probó la denuncia del siniestro laboral que describe la actora en el punto VI del libelo de inicio? En caso afirmativo, ¿cuáles fueron las prestaciones que recibió por parte de su empleador? ¿Se encuentran acreditadas las secuelas propias del trauma?
CUARTA CUESTION: ¿Percibió la actora sumas de dinero de parte de la demandada? ¿Se encuentran acreditados los gastos erogados y futuros que detalla en el punto IX?
QUINTA CUESTION: ¿Se encuentra acreditada la entrega de la constancia documentada de las obligaciones del segundo y tercer párrafo del art. 80 LCT?
A LA PRIMERA CUESTION: La Señora Juez doctora Amaya, dijo:
La actora expone en su demanda que desde principios del mes de enero de 2015 comenzó a trabajar para el demandado desde su domicilio, hasta tanto el consultorio del señor R. P. D. estuviese amueblado, ordenando el atraso de dos años de trabajo que el nombrado tenía en su responsabilidad como perito médico legista y oftalmólogo del Departamento Judicial de Morón.
Aclara que resultaba un caudal de trabajo excesivo, con intimaciones vencidas, aceptaciones de cargo desde hacia meses atrás sin realizar, revisaciones periciales pendientes desde hacía dos años.
Manifiesta que a mediados de febrero de 2015, el accionado compra los muebles de la oficina y comienza a desempeñar sus tareas en dicho consultorio. Destaca que al tener su domicilio en el mismo edificio donde estaba el consultorio, le era imposible poner un límite a su jornada. Entraba al consultorio a las 8,00 hs. y se retiraba a las 21,30 o 22,00 hs. La presión de trabajo agotadora, dice haber sufrido picos de estrés, contractura, fiebre continua.
Denuncia que la actitud de su empleador era hostigadora, irritable y de exigencia cada vez mas, de malos tratos hacia la persona de la actora.
Expone que percibió una remuneración de $ 15.000, en su categoría empleada administrativa de Primera CCT 108/75.
Describe sus tareas :única responsable de la administración de la oficina, procuración en Tribunales del Departamento Judicial de Morón, Agenda del perito, revisaciones, atención al público, reserva de turnos, recepción de documental médica, redacción de informes médicos como perito de parte, realizando la investigación y fundamentación, que luego de ser leída por el perito la firmaba y la actora la entregaba, redacción de todos los escritos propios a ala tarea de un auxiliar de justicia , perito medico legista y oftalmólogo, incluyendo análisis de expedientes, retiro y entrega de expedientes, pago de impuestos personales del perito, limpieza del consultorio los 4 primeros meses de trabajo, retiro de cheques, tramites de habilitación del consultorio, pago a proveedores y todas aquellas tareas propias de una oficina consultorio.
También denuncia que su empleador no registró la relación laboral, no extendió duplicados de recibo de ley, incumplió con las normas vigentes en materia previsionalPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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