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JURISPRUDENCIATutela sindical. Despido discriminatorio. Recurso de inaplicabilidad de ley. Absurdo
Se revoca la sentencia impugnada en cuanto desestimó la pretensión tendiente a la reparación de la pérdida de chance y daño moral con sustento en el art. 1 de la ley 23592 por violación a la tutela sindical y se remite el expediente a la instancia anterior para que dicte un nuevo fallo. Para así decidir, la Suprema Corte Provincial entendió violado el principio de congruencia que generó una interpretación errónea de la prueba.
En la ciudad de La Plata, a 13 de mayo de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Pettigiani, de Lázzari, Genoud, Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 116.830, «Baigorria, José Antonio contra Nidera S.A. Diferencia en indemnización».
ANTECEDENTES
El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Junín hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por José Antonio Baigorria contra la firma Nidera S.A., en cuanto pretendía el cobro de diversos rubros salariales e indemnizatorios. En cambio, en lo relevante, desestimó los reclamos tendientes al resarcimiento del daño moral y pérdida de chance por despido discriminatorio -con sustento en la ley 23.592- y la reparación estatuida en el art. 52 de la ley 23.551. Impuso las costas por los rubros acogidos a la accionada y por los rechazados a la parte actora (sent. de f s. 285/294 vta.).
Ésta dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 309/328), concedidos por el órgano de grado por resolución de fs. 329 y vta. y su aclaratoria de fs.331 y vta.
Oído el señor Subprocurador General (fs. 353/355 vta.), dictada a fs. 307 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes
CUESTIONES
1ª. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad deducido por la parte actora?
En su caso:
2ª. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?
VOTACIÓN
A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor Pettigiani dijo:
I. Liminarmente estimo propicio señalar -tal como lo puntualiza el señor Subprocurador General- que no obstante la defectuosa técnica que exhiben las impugnaciones bajo estudio, pues han sido interpuestasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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