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JURISPRUDENCIAProtección de la discapacidad
En el marco de una demanda contencioso administrativa, se resuelve hacer lugar parcialmente a esta y se condena a la Municipalidad de La Matanza.
En la ciudad de La Plata, a 31 de octubre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Negri, Hitters, Pettigiani, Kogan, Soria, Genoud, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo extraordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 67.408, «M., J. F. contra Municipalidad de La Matanza. Demanda contencioso administrativa».
ANTECEDENTES
I. El señor J.F.M., por su propio derecho y con patrocinio letrado, promovió demanda contra la Municipalidad de La Matanza ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 4 del Departamento Judicial La Matanza reclamando el pago de una indemnización por los daños y perjuicios que, según aduce, la aludida comuna le irrogó con su ilegítima actuación.
Estimó el agravio sufrido en la suma de pesos doscientos cuatro mil ($ 204.000), o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos, con más los intereses correspondientes hasta la fecha de su efectivo pago y, eventualmente, la corrección monetaria por depreciación en caso de resultar la misma en el futuro de cualquier forma procedente, además de los costos y costas del juicio (fs. 4/7).
II. En atención a que la cuestión planteada en autos podía ser propia de la competencia contencioso administrativa, el juez de grado remitió los autos en consulta a esta Suprema Corte donde, a través de la resolución del 19-V-2004 (fs. 12), se decidió radicarlos. Ello, con fundamento en que el asunto a dirimir se vincula con el ejercicio de funciones administrativas de la demandada y se encuentra regido por preceptos de derecho público local.
III. Notificada dicha resolución, la parte actora presentó la adecuación de la demanda (conf. art. 27 y conc. y doctrina art. 31 inc. 3 de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-; arts. 34 inc. 5 del C.P.C.C. y 77 inc. 1 de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-) reclamando una indemnización por los daños y perjuicios que aduce haber sufrido como consecuencia de los hechos y omisiones de los funcionarios dependientes del municipio demandado, por la suma de pesos doscientos cuatro mil, o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos, con más los intereses correspondientes hasta la fecha de su efectivo pago, costos y costas y, eventualmente, la corrección monetaria por depreciación en caso de resultar la misma en el futuro de cualquier forma procedente (v. fs. 20/105).
IV. El traslado de la demanda conferido a fs. 224 fue contestado por la comuna accionada a fs. 249/255.
V. A fs. 273 el Tribunal resolvió acordar al señor J. F. M. el beneficio de litigar sin gastos solicitado a fs. 109 (arts. 6 inc. 5, 81 del C.P.C.C. y 77 inc. 1 de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-).
VI. Agregadas las fotocopias certificadas de las actuaciones administrativas (fs. 124/201), los cuadernos de prueba y los alegatos presentados por ambas partes (fs. 352 -actora- y 353/357 -demandada-), la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, por lo que el Tribunal decidió plantear y votar la siguiente
CUESTIÓN
¿Es fundada la demanda?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de Lázzari dijo:
I. Relata el actor que con fecha 31-V-1985 el Concejo Deliberante de La Matanza sancionó la ordenanza 8048 que dispone otorgar permiso para la instalación de kioscos en la vía pública -en los lugares consignados en el anexo I-, a los discapacitados que lo soliciten y que acrediten padecer una incapacidad física y tener domicilio en el partido.
Señala que con fecha 15-IV-1991, en el marco de lo dispuesto en la referida ordenanza, solicitó permiso para instalar un kiosco en … de la localidad de Ramos Mejía (lugar -según dice- contemplado en el anexo I de la misma).
Agrega que dicha solicitud dio origen al expediente administrativoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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