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JURISPRUDENCIAProyecto de distribución complementaria. Readecuación
En el marco de una quiebra, se confirma la resolución que le ordenó a la sindicatura adecuar el proyecto de distribución complementaria presentado, detrayendo cierta suma previsionada para afrontar sus honorarios.
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2018.
1.a) La sindicatura apeló en subsidio (v. fs. 1730/1733) la resolución dictada en fs. 1728/1729 en cuanto le ordenó adecuar el proyecto de distribución complementaria presentado en autos, detrayendo cierta suma previsionada para afrontar sus honorarios.
La señora Jueza a quo, tras admitir parcialmente la revocatoria intentada (art. 248, Cpr.), concedió la apelación subsidiaria con el alcance señalado en fs. 1738, punto IV: 2°
Conferida la vista pertinente (conf. art. 276, LCQ; v. fs. 1754), la señora Fiscal General de Cámara dictaminó en fs. 1755/1757, propiciando confirmar el fallo recurrido.
b) Por otra parte, los honorarios regulados en fs. 1735/1738 fueron apelados por bajos (fs. 1739 y 1741).
2. Los fundamentos y conclusiones vertidas por la Representante del Ministerio Público Fiscal en el dictamen que precede a esta decisión son suficientes para concluir por la desestimación de los agravios y la confirmación del veredicto de primer grado.
Ello es así, pues los hechos allí valorados como así también el derecho invocado se adecuan a las circunstancias de la causa y otorgan sustento idóneo a la solución del caso.
Por consiguiente, y atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, se dan por reproducidos los fundamentos expuestos en el dictamen que antecede y se hace propia la conclusión allí arribada.
3. En cuanto a las apelaciones deducidas contra la retribución profesional, en virtud de lo dispuesto en los arts. 265 inc. 3, 267 primer párrafo y 272 de la LCQ, confírmanse los estipendios fijados en fs. 1735/1738 en $ 64.000 (pesos sesenta y cuatro mil) para el síndico, Tito Jorge Gargaglione; en $ 1.600 (pesos mil seiscientos) para el letrado del exconcursado, Máximo Petracchi; en $ 1.600 (pesos mil seiscientos) para el letrado por la misma parte, Alberto F. Petracchi; en $ 1.200 (pesos mil doscientos) para el letrado apoderado de la peticionaria de la quiebra, Francisco Zubillaga; en $ 520 (pesos quinientos veinte) para el letrado en el mismo carácter y por la misma parte, Jaime Fernández Madero, y en $ 1.450 (pesos mil cuatrocientos cincuenta) para el letrado apoderado de la peticionaria de la quiebra, Alejandro Felipe Noí«l.
4. Por lo expuesto, y de conformidad con lo propiciado en fs. 1755/1757 por la señora Fiscal General, se RESUELVE:
(i) Desestimar la subsidiaria apelación de fs. 1730/1733 y confirmar la decisión de fs. 1728/1729 en lo que fue materia de agravios.
(ii) Fijar los honorarios conforme a lo dispuesto en el punto 3° de este pronunciamiento.
5. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase la causa, confiándose a la señora magistrada de primera instancia las diligencias ulteriores (art. 36, Cpr.).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
034140E
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