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JURISPRUDENCIACesantía de la actora. Magistrada. Daño moral. Proyecto de vida
Se resuelve hacer lugar a la demanda promovida y, en consecuencia, condenar al Estado Nacional al pago de una suma de pesos en concepto de indemnización por daño moral-proyecto de vida, y hacer lugar a la pretensión de la actora en lo atinente a la difusión y publicidad de la condena resarcitoria, ordenando a la accionada -Estado Nacional- que proceda a publicar un extracto de la presente sentencia.
S.M. de Tucumán, 22 de octubre de 2018
Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por el demandado- Estado Nacional- a fs. 508 de autos.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión:
¿Es justa la sentencia apelada?
A la cuestión planteada, el Señor Juez de Cámara, DOCTOR RICARDO MARIO SANJUÁN, dijo:
Que vienen los presentes autos a estudio del Tribunal que integro en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado-Estado Nacional-a fs. 508 de autos en contra de la sentencia de fecha 01 de diciembre de 2016 dictada por señor Juez Federal Ad-Hoc de Santiago del Estero doctor Fernando Luis Poviña (fs. 500/507) en cuanto resolvió, en lo pertinente: I) hacer lugar a la demanda promovida por la Dra. Mirta Graciela del Valle Bruchmann de Beltrán y, en consecuencia, condenar al Estado Nacional al pago de la suma de pesos Doscientos Cincuenta Mil ($250.000), con criterio de actualidad en concepto de indemnización por Daño Moral-Proyecto de Vida; II) hacer lugar a la pretensión de la actora en lo atinente a la difusión y publicidad de la condena resarcitoria y, en consecuencia, ordenar a la accionada Estado Nacional que proceda a publicar un extracto de la presente sentencia, como se considera, con costas.
Disconforme con esta sentencia apeló el demandado- Estado Nacional- a fs. 508, siendo concedido su recurso a fs. 509. Elevada la causa a esta Alzada (fs. 513), la apelante expresa agravios a fs. 518/527, los que fueron respondidos por la actora a fs. 533/541, con lo que la causa ya está en condiciones de ser resuelta.
Se agravia la apelante-demandada-sucintamente, por las siguientes cuestiones: a) Que el Decreto 34/04 es un acto de naturaleza local: el sentenciante incurre en contradicción, en tanto que al pronunciarse por la falta de motivación del Decreto N° 34 lo analiza a éste como si este fuera un acto administrativoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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