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JURISPRUDENCIARechazo del año moral al damnificado indirecto
En el marco de una acción promovida contra el consorcio por los daños que las filtraciones de humedad causaron en la salud de la madre del actor, se rechaza el reclamo de daño moral del actor como damnificado indirecto por considerar que no había una relación de causalidad adecuada entre la muerte de la madre del actor y la humedad en las paredes de la vivienda que habitó.
En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 10 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala «A» de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: «P., R. c/ Cons. Prop. Ruiz Huidobro … s/ Daños y perjuicios derivados de la Prop. Horiz.», respecto de la sentencia de fs. 336/341 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: SEBASTIÁN PICASSO – HUGO MOLTENI – RICARDO LI ROSI
A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. SEBASTIÁN PICASSO DIJO:
I.- La sentencia de fs. 336/341 hizo lugar a la demanda y condenó al Consorcio de Copropietarios de la calle Ruiz Huidobro … de esta ciudad a abonar a R. P., la suma de $ 75.336,45, dentro del plazo de diez días, con más intereses y las costas del juicio.
Dicho pronunciamiento fue apelado por las partes.
El demandado se agravia a fs. 356/364. Cuestiona el nexo de causalidad de la humedad detectada en la pared con el daño material consistente en el arreglo del piso del parqué, y con la incapacidad reconocida en la anterior instancia por un supuesto cuadro de bronquitis crónica. Con respecto a este último punto, el apelante se queja porque el sentenciante no tuvo en cuenta las impugnaciones a la pericia médica. Se agravia también por el dies a quo fijado por el Sr. juez de grado para el cálculo de los intereses. Finalmente, cuestiona la imposición de costas de primera instancia. Esta presentación fue contestada por el actor a fs. 370/373.
Por su parte, el demandante se queja a fs. 350/355. Cuestiona que el colega de grado no haya admitido la relación de causalidad entre los hechos ventilados en autos y la muerte de su madre. Se agravia de los montos reconocidos por el Sr. juez de grado por «incapacidad sobreviniente» y «daño moral», y por el rechazo del «lucro cesante». Estos agravios fueron contestados por su contraria a fs. 366/369.
II.- Memoro que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad sino que pueden centrar su atención únicamente en aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (art. 386, Código Procesal).
Asimismo aclaro que, al cumplir los agravios del demandante la crítica concreta y razonada que prescribe el art. 265 del Código Procesal, en aras de la amplitud de la garantíaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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