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JURISPRUDENCIAReclamo de diferencias salariales. Desempeño de cargo de mayor función
Se confirma la sentencia que rechazó la demanda por medio de la cual la actora pretendía el reconocimiento de su derecho al cobro de diferencias salariales por la mayor función que alega haber desempeñado, debido a la inexistencia de acto formal y expreso de designación en el cargo emanado de autoridad competente.
En la ciudad de General San Martín, a los 14 días del mes de mayo de 2.019, se reúnen en acuerdo ordinario los Sres. Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Ana María Bezzi, Jorge Augusto Saulquin y Hugo Jorge Echarri, para dictar sentencia en la causa n° SI1-7385-2019, caratulada «CASTRO, ADRIANA GRACIELA MARÍA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BS. AS. Y OTRO/A S/ PRETENSIÓN ANULATORIA».
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 21 de noviembre de 2.018, la Sra. Juez suplente a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 del Departamento Judicial de San Isidro dictó sentencia -en formato electrónico- resolviendo rechazar la demanda interpuesta por la Sra. Adriana Graciela María Castro contra la Provincia de Buenos Aires -Ministerio de Seguridad provincial-, por medio de la cual pretendiera la declaración de nulidad de la Resolución 1.1.1.17 n° 109 de fecha 27 de abril de 2.006 y de la Resolución n° 1.256 de fecha 23 de agosto de 2.016; y el reconocimiento de su derecho al cobro de las diferencias salariales entre el grado de «comisario» y el de «comisario mayor» devengadas entre el 25 de julio de 2.000 y el 24 de mayo de 2.004, por la mayor función que alegara haber desempeñado, con más los intereses compensatorios correspondientes desde el momento en que debieron haberse abonado tales adicionales y hasta su efectivo pago. Asimismo, impuso las costas del proceso en el orden causado (cfr. art. 51 inc. 2° del C.C.A., t.o. por Ley n° 14.437) y difirió la regulación de honorarios hasta que quedara firme el decisorio (cfr. art. 51 del Dec.-Ley n° 8.904/77) (ver constancias obrantes en el Sistema Informático «Augusta»).
II.- Con fecha 6 de diciembre de 2.018, la parte actora interpuso -mediante un escrito electrónico- recurso de apelación contra la sentencia dictada en autos, con expresión de fundamentos (ver constancias obrantes en el Sistema Informático «Augusta»). En la misma fecha, dicha litigante acompañó en autos un escrito es soporte papel de idéntico tenor (ver fs. 122/125 vta.).
III.- Con fecha 7 de diciembre de 2.018, la magistrada de grado dispuso -a través de una providencia electrónica- correr traslado del recurso de apelación a la contraria, por el plazo de diez días (ver constancias obrantes en el Sistema Informático «Augusta»).
IV.- Con fecha 21 de diciembre de 2.018, la mandataria de la parte demandada contestó -mediante una presentación electrónica- el traslado antes indicado (ver constancias obrantes en el Sistema Informático «Augusta»).
V.- Con fecha 8 de febrero de 2.019, la Sra. Juez a quo ordenó -mediante una providencia electrónica- que se elevaran las presentes actuaciones a esta Alzada (ver constancias obrantes en el Sistema Informático «Augusta»), las que fueron recibidas el día 19 de ese mismo mes y año (ver fs. 127 vta.), y con fecha 20 de febrero de 2.019 -tras haberle tenido a las partes presente los domicilios procesales constituidos y los electrónicos denunciados; y haber mandado a reservar por Secretaría la documentación acompañada- se dispuso que pasaran los autos para resolver (ver fs. 128).
VI.- Con fecha 12 de marzo de 2.019 se efectuó el pertinente examen -formal- dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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