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JURISPRUDENCIARegla de la prioridad de paso. Exceso de velocidad. Responsabilidad concurrente
Se revoca la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios promovida como consecuencia de un accidente de tránsito, y se la admite condenando al accionado como responsable en un 50% en la producción del siniestro vial.
En la ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires, a los 24 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo Ordinario la Sra. Presidente de la Excma. Cámara Primera de Apelación, Dra. Ana María Bourimborde, y el Sr. Juez de dicho órgano Dr. Alejandro M. Torre, ambos integrando la Sala Primera del mismo para dictar sentencia en el juicio nro. 265.149 caratulado: «RIVAROLA, Rosana Soledad y otra c/ GOMEZ, Diego Daniel y otra s/ Daños y perjuicios», se practicó el sorteo de ley que determinó que la votación debía tener lugar en el orden siguiente: Dres. Alejandro M. TORRE – Ana María BOURIMBORDE.
CUESTIONES
1ra.- ¿Se ajusta a derecho la sentencia definitiva de fs. 546/551?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACIÓN
A LA PRIMERA CUESTIÓN, el Señor Juez Dr. TORRE dijo:
1. La sentencia definitiva dictada a fs. 546/551 rechazó la demanda promovida por Rosana Soledad Rivarola y Yésica Beatriz Rivero contra Diego Antonio Gómez y la citada en garantía Provincia Seguros S.A. Para arribar a dicha decisión el Sr. Juez a quo esgrimió los siguientes argumentos: a) que el vehículo conducido por el demandado tenía prioridad de paso, con carácter absoluta, aunque indicó que es condición esencial para mantener dicha prioridad que quien la detenta no incurra en una flagrante trasgresión de las normas de circulación; b) que para que no se considere la regla indicada deben aportarse pruebas concluyentes que demuestren que se ha configurado alguno de los supuestos previstos expresamente por la norma para neutralizar la aplicación de aquella; c) que debido a que la colisión se produjo en la ochava oeste de la intersección de las calles 35 bis. y 124 de Ensenada y que no se ha probado en autos que el accionado habría pretendido dar un giro a la izquierda para circular por calle 124, la responsabilidad es de la conductora de la motocicleta por haber cruzado la intersección de calles sin respetar la prioridad de paso del automóvil aun cuando se hubiese dado el arribo simultaneo de ambos vehículos; d) que la actora circulaba sin luces delanteras, a 60 km/h y se interpuso en la línea de marcha del accionado.
Contra dicho modo de decidir ambas actoras interpusieron recurso de apelación a fs. 554 con sustento en la expresión de agravios de fs. 576/600. A fs. 603 se llamó «autos para dictar sentencia», providencia que se encuentra consentida por las partes.
2. Tratamiento de los agravios de la parte actora.
Los agravios con los que las recurrentesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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