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JURISPRUDENCIAResponsabilidad del Estado por falta de servicio. Parque Nacional. Guía de turismo. Lista de guías
Se revoca la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda por indemnización de los daños que alegó haber sufrido el accionante como consecuencia del dictado de la resolución que dispuso su baja como guía de turismo del Parque Nacional Iguazú.
En la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los cinco días del mes de junio de 2019, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, Dres. Mario Osvaldo BOLDú, Mirta Delia TYDEN de SKANATA y Ana Lía CÁCERES de MENGONI, a fin de dictar sentencia en autos: «Expte. Nº FPO 31000391/2009CA1.- BRIZUELA NESTOR EDGARDO c/ PARQUE NACIONAL IGUAZU – A.P.N. – E.N. s/DAÑOS Y PERJUICIOS» en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. Mario Osvaldo Boldú dijo:
1) Que, la presente acción es instaurada por Néstor Edgardo Brizuela contra el Parque Nacional Iguazú -en adelante PNI- Administración de Parques Nacionales -APN- y Estado Nacional -ENA-. El objeto es el cobro de la suma de $3.840.000,00.= por indemnización de los daños que dice haber sufrido como consecuencia del dictado de la Resolución Nº 256/2007 que dispuso que a partir de su notificación Néstor Brizuela no podrá desempeñarse como guía de turismo del Parque Nacional Iguazú (ver Resol. Nº 256/2007 y escrito de inicio de fs. 2/23vta.).
En la demanda refiere que el rubro laboral de guía de turismo no le era ajeno en absoluto atento sus antecedentes laborales. A modo de ejemplo indica el ejercicio de la docencia en la Escuela Superior de Turismo y Hotelería y el cargo de Consejero Titular en dicha casa de estudios.
Señala también su desempeño como Presidente de la Asociación dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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