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JURISPRUDENCIAResponsabilidad del Estado. Matrícula profesional. Utilización indebida. Indemnización
Se modifica parcialmente el pronunciamiento de grado, elevándose la partida por daño moral, habiéndose acreditado, en el caso, que la actora estuvo expuesta, en virtud del accionar ilegítimo del Estado, a eventuales sanciones, como la exclusión de su matrícula, y a consecuencias patrimoniales.
En la ciudad de General San Martín, a los 5 días del mes de abril de 2.016, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Ana María Bezzi, Hugo Jorge Echarri y Jorge Augusto Saulquin, para dictar sentencia en la causa nº MER-4998-2015, caratulada «CONTI SANDRA VIVIANA C/ MUNICIPALIDAD DE MORENO S/ PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA – EMPL. PúBLICO». Se deja constancia de que el Sr. Juez Hugo Jorge Echarri no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 12 Ac. 1.864 S.C.B.A.).
ANTECEDENTES
I.- A fs. 261/268 vta., el Sr. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 de Mercedes dictó sentencia resolviendo lo siguiente: «…1) Hacer lugar a la pretensión indemnizatoria deducida por Sandra Viviana Conti contra la Municipalidad de Moreno, y en consecuencia, condenar a esta última a pagar a la actora la suma de pesos veinte mil ($ 20.000,00). Todo ello, con más sus intereses liquidados de acuerdo a las pautas indicadas en el considerando 7.- La suma resultante deberá abonarse dentro de los 60 días desde que quede firme el auto de aprobación de la liquidación respectiva, bajo apercibimiento de ejecución (art. 163 Constitución Provincial; art 63 CPCA).- 2) Imponer las costas a la demandada vencida (art. 51 inc.1 del C.P.C.A. -texto según ley 14.437).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art.51 ley 8904)…».
II.- A fs. 273/274, la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en autos, con expresión de fundamentos. A fs. 275, el juez a quo dispuso correr traslado del mismo al apelado por el término de diez días.
III.- A fs. 276/279 vta., la parte actora interpuso recurso de apelación contra el citado pronunciamiento, con expresión de fundamentos. A fs. 280, el magistrado de grado corrió traslado del recurso en cuestión al apelado por el plazo de diez días.
IV.- A fs. 284/285, la parte demandada contestó el traslado del recurso interpuesto por la contraparte.
V.- A fs. 289, el Sr. Juez a quo ordenó elevar las presentes actuaciones a este Tribunal, las que fueron recibidas a fs. 289 vta.
VI.- A fs. 290, se dispuso que los autos pasaran a resolver.
VII.- A fs. 291/291 vta., se efectuó el pertinente examen -formal- de admisibilidad, resolviendo tener a la parte actora por perdido el derecho -a contestar los agravios de la contraria- que había dejado de usar, conceder -con efecto suspensivo- los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y demandada contra la sentencia definitiva dictada en la causa y llamarse los autos para sentencia, resolución que se encuentra firme según se desprende de lasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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