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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Responsabilidad del Municipio. Árbol caído. Falta de servicio
Se confirma la sentencia de grado en lo sustancial que decide, condenándose al municipio por falta de servicio, a resarcir los daños y perjuicios originados por la caída de un árbol en la vía pública ocurrida en condiciones meteorológicas normales.
En la Ciudad de General San Martín, a los días _15_ del mes de junio de 2.015, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, Jorge Augusto Saulquin, Hugo Jorge Echarri y Ana María Bezzi, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: BEZZI – ECHARRI – SAULQUIN y, para dictar sentencia en la causa Nº4615, caratulada «GILIBERTI, BLANCA CARINA Y OTROS C/ MUN. DE TRES DE FEBRERO S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA».
ANTECEDENTES
I.- A fs. 349/354 y vta., la Señora Juez Titular a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 2 del Departamento Judicial de San Martín, resolvió: «I.- Hacer lugar a la pretensión indemnizatoria deducida contra la MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO, condenándola a pagar a JULIA IRENE IANNI la suma de Pesos … ($…) y a los Sres. GABRIEL TICINESE y BLANCA CARINA GILIBERTI la suma de Pesos … ($…), con más los intereses conforme lo señalado en el considerando IV.- II.- Imponer las costas a la parte demandada en su calidad de vencida (art. 51 CCA inc. 1º, texto según ley 14.437).- III.- Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta aprobación de la liquidación a practicarse (art. 51, dec. ley 8904/77). IV.- REGISTRESE Y NOTIFIQUESE por Secretaría».
II.- Contra dicho pronunciamiento la parte demandada interpuso recurso de apelación (ver fs. 360 y 365/371 y vta.).
III.- A fs. 372, la a-quo tuvo por interpuesto el recurso de apelación en legal tiempo y forma y dispuso el traslado a la contraria por el término de 10 días.
IV.- A fs. 375/401, la parte actora contestó el traslado conferido, el cual se tuvo por contestado (cfr. providencia de fs. 402).
V.- A fs. 403/404, Julia Irene Ianni adhiere y ratifica la presentación realizada por la coactora Giliberti, Blanca Carina.
VI.- Mediante providencia de fs. 405, la magistrada de grado tuvo a la actora Ianni por notificada del traslado conferido a fs. 372 y contestado el mismo en tiempo y forma. Seguidamente, dispuso la elevación de las actuaciones al presente Tribunal.
VII.- Recibidas que fueran las mismas -cfr. constancia de fs. 405 vta.- pasaron los autos para resolver (ver fs. 406).
VIII.- Efectuado el pertinente examen de admisibilidad (cfr. fs. 407/408) se concedió -con efecto suspensivo- el recurso interpuesto por la demandada, llamándose los autos para sentencia. Asimismo,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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