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JURISPRUDENCIARobo en banda. Amenazas
Se rechazan los recursos de casación interpuestos contra la sentencia que condenó a los encausados por los delitos de amenazas y robo agravado por el uso de arma y por su comisión en lugar poblado y en banda.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de febrero de 2016, se reúnen los integrantes de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, Eduardo Rafael Riggi, Liliana E. Catucci y Mariano Hernán Borinsky, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora María de la Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº CCC 51221/2013/TO1/CFC1, «B., M. S. y otros s/recurso de casación». Representa al Ministerio Público Fiscal el señor Fiscal General, doctor Ricardo Gustavo Wechsler; ejerce la defensa de los imputados M. S. B. y G. F. O., la Defensora Pública Oficial, doctora Eleonora Devoto y asiste al imputado N. R. A., la Defensora Pública Oficial ad-hoc, doctora María Florencia Lago.
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto resultó que debía observarse el orden siguiente: Mariano Hernán Borinsky, Liliana E. Catucci y Eduardo Rafael Riggi.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor Mariano Hernán Borinsky dijo:
PRIMERO:
I. El Tribunal Oral en lo Criminal nº 23 de la Capital Federal, en lo que aquí interesa, resolvió con fecha 16/09/2014 «I. Condenar a M. S. B…., a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas del proceso, por resultar autora del delito de lesiones leves -hecho nº1, correspondiente al proceso nº 4065-, autora del delito de amenazas -hecho nº 2, correspondiente al proceso nº 4065- y coautora del delito de robo agravado por el uso de arma y por su comisión en lugar poblado y en banda -hecho nº6, correspondiente al proceso nº 4294-, los que concurren en forma real entre sí (arts. 12, 29, inc. 3º, 40, 41 45, 54, 55, 89, 149 bis, 166, inc. 2º, primer párrafo, 167, inc. 2º, y concordantes del Código Penal; y arts. 403 y 530 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).
II. Condenar a N. R. A…., a la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso, por resultar coautor del delito de robo agravado por el uso de arma y por su comisión en lugar poblado y en banda -hecho nº 6, correspondiente al proceso nº 4294- (arts. 12, 29, inc. 3º, 40, 41, 45, 54, 166, inc. 2, primer párrafo, 167, inc. 2º, concordantes del Código Penal; y arts. 403, 530 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).
III. Condenar a G. F. O…., a la pena de dos años y seis meses de prisión y costas del proceso, por resultar autor del delito de amenazas -hecho nº 2, correspondiente al proceso nº 4065- y coautor del delito de tentativa de robo agravado por su comisión mediante el uso de un arma cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada -hecho nº5, correspondiente al proceso nº 4119-, los que concurren en forma real entre sí (arts. 29, inc. 3º, 40, 41, 42, 44, 55, 149 bis, 166, inc. 2º, tercer párrafo, y concordantes del Código Penal; y arts. 403, 530 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)
IV. Dictar, respecto del mismo G. F. O., condena única a la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la impuesta en el punto III de este pronunciamiento, y de la pena de tres años y diez meses de prisión, aplicada por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 13 de la Capital Federal, el 24 de mayo de 2013, en la causa Nº 3745/3808 de su registro, por considerarlo coautor del delito de robo agravado por haber sido cometido con un arma de utilería en grado de tentativa, en concurso real con el delito de robo agravado por haberse cometido con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede acreditarse (arts. 12, 29, inc. 3º, y 58 del Código Penal, primer párrafo, segundo supuesto)…
VI. Declarar reincidente al nombradoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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