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JURISPRUDENCIARobo en banda. Imposición de sanción a menor
Se rechazan los recursos de casación deducidos contra la sentencia que condenó a los encausados por los delitos de robo simple y robo en poblado y en banda.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 2 días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor Norberto Federico Frontini como presidente y la doctora Ana María Figueroa y el doctor Roberto José Boico como vocales, a efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial en esta causa nº 500000692/2010 caratulada: «E., E. O.; O., J. M.; B., R. C. s/recurso de casación», de cuyas constancias RESULTA:
1º) Que el Tribunal Oral de Menores Nº 1, en lo que aquí interesa, condenó a: a) R. C. B., a la pena de tres años de prisión por resultar autor material y penalmente responsable de robo simple en grado de tentativa (cuatro hechos, que motivaran sendas causas), robo simple y robo agravado por su comisión en poblado y en banda. A B. le fue impuesta la pena única de cinco año de prisión (A su vez, fue absuelto por un hecho de robo en poblado y en banda tentado); b) E. O. E., a la pena de nueve meses de prisión en suspenso por resultar autor material y penalmente responsable de robo simple; c) W. D. A., a la pena de tres años de prisión por resultar autor material y penalmente responsable de robo agravado por su comisión en poblado y en banda. A A. le fue impuesta la pena única de cinco año de prisión; d) D. A. L., a la pena de tres años de prisión por resultar autor material y penalmente responsable de robo agravado por su comisión en poblado y en banda. A L. le fue impuesta la pena única de cinco años de prisión. (fs. 314/316, 350/353 vta., 354/356, 361/396).
2º) A fs. 409/414 vta. y 415/447, respectivamente, la Dra. Diana María Yofre (Defensora Pública Oficial) y la Dra. Silvana L. Céspedes (Defensora Pública de Menores e Incapaces) interpusieron sendos recursos de casación, la primera por los imputados B., E., A. y L., y la segunda en representación de B.. Los recursos fueron concedidos a fs. 449/451 y mantenidos en esta instancia a fs. 454 y 455.
3º) Que durante el trámite previsto en los arts. 465 – cuarto párrafo – y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la Sra. Defensora Pública Oficial ante esta instancia, Dra. Laura Beatriz Pollastri, quien adhirió al recurso deducido por la Dra. Yofre, postulando su admisión. Subsidiariamente, planteó la inconstitucionalidad del artículo 167, inciso 2º, del Código Penal. (fs. 457/466 vta.)
4º) Cumplidas las previsiones del art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación, de lo que se dejó debida constancia en autos, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.
5º) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Ana María Figueroa, Roberto José Boico y Norberto Federico Frontini.
La señora jueza, doctora Ana María Figueroa dijo:
I
1) Los hechos por los cuales se juzgó a los imputados fueron detallados en la sentencia del siguiente modo:
Hecho «A» (Identificado como relativo a la causa nro. 6329; atribuido a B., E. y otro imputado, de apellido O.. B. fue absuelto por este hecho.).
«Se imputa a R. C. B. – 16 años al momento del hecho -, E. O. E. y J. M. O., el suceso acaecido el 18 de diciembre de 2009 a las 15.20 horas aproximadamente, cuando – previo acuerdo de voluntades y distribución anticipada de tareas – el último, aprovechando que el colectivo interno nro. 49 de la línea 67 se encontraba detenido en el semáforo en la intersección de las avenidas Del Libertador y Pueyrredón de esta ciudad, para introducir su mano por la ventanilla correspondiente al último asiento del lado derecho del vehículo, sitio en el que se encontraba sentado N. A. A., arrebatándole así el teléfono celular marca Nokia (…) que tenía en sus manos, mientras sus compañeros amparaban su accionar junto a él.»
«Una vez en poder del aparato, O. emprendió la carrera junto a sus dos consortes de causa (…) por la avenida precitada en dirección contraria al sentido del tránsito vehicular. Metros después los imputados comenzaron a caminar, oportunidad en la que O. le entregó a E. el aparato celular recién sustraído.»
«Todo lo relatado fue observado por el inspector Luciano Morello y por el sargento Fernando Martínez, quienes se encontraban en la intersección de las avenidas mencionadas cumpliendo funciones de vigilancia, y al percatarse de lo sucedido procedieron a la aprehensión de los tres imputados en la esquina de la avenida Del Libertador y Agote de esta ciudad, lugar donde también se procedió al secuestro – entre otras cosas – del teléfono celular propiedad de A.,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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