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JURISPRUDENCIAResponsabilidad de la empresa de vigilancia. Robo en un country
Se confirma la sentencia apelada en cuanto hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por los propietarios de un inmueble situado en el country codemandado, con motivo del robo perpetrado en su vivienda por delincuentes que ingresaron al barrio en un automóvil sin que el personal de vigilancia constatara su identidad.
En la ciudad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a los .9.. días del mes de abril de dos mil quince, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Isidro, doctores JORGE LUIS ZUNINO y MARIA FERNANDA NUEVO, para dictar sentencia en el juicio: «N., Carlos A. y otros c/Tortugas Country Club y otros s/daños y perjuicios», causa SI-6731-2008; y habiéndose oportunamente practicado el sorteo pertinente (arts. 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código Procesal Civil y Comercial), resulta que debe observarse el siguiente orden: Dres. Nuevo y Zunino, resolviéndose plantear y votar la siguiente:
CUESTION
¿Debe modificarse la sentencia apelada?
VOTACION
A la cuestión planteada la señora Juez doctora Nuevo, dijo:
I) La sentencia de fs. 1938/1950 admitió la demanda promovida por Carlos Alejandro N. y Andrea Daniela María Vesprini de N. (por sí y en representación de sus hijas F. y M. N.) y por Enriqueta Amelia Zamponi contra Tortugas Country Club Fundación Deportiva y Social, Bastida SA Seguridad Privada Integral, International Consulting SRL y Securitas Argentina SA. De este modo el fallo condenó a las demandadas a pagar, en concepto de daños y perjuicios, las sumas de u$s … y de $… a favor de Carlos Alejandro N. y de Andrea Daniela María Vesprini de N.; la de $… a F. N., la de $… a M. N. y la de $… a Enriqueta Amelia Zamponi. Ello con más la tasa de interés del 6% anual para el importe fijado en dólares estadounideneses, y la que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a 30 días en referencia al resto del resarcimiento (en ambos casos a partir del día 31.3.2006). Asimismo el decisorio impuso las costas a la parte demandada e hizo extensiva la condena a La Equitativa del Plata SA de Seguros (art. 118, ley 17.418). No obstante, hizo lugar al rechazo de cobertura opuesto por Zurich Argentina SA (con costas a Tortugas Country Club Fundación Deportiva y Social).
Al respecto el Sr. Juez de Primera Instancia tuvo por probado que Carlos Alejandro N. y Andrea Daniela María Vesprini de N. eran propietarios de un inmueble ubicado en Tortugas Country Club, y que estando ellos en el exterior, el día 31.3.2006 aproximadamente a la hora 7:40, a dicho predio ingresó un automóvil Peugeot 306 con cuatro sujetos a bordo; pero que la vigilancia contratada por Tortugas Country Club no constató su identidad, por lo que tales individuos (armados) se dirigieron al inmueble a concretar un robo, reduciendo a las personas que allí estaban.
El juzgador refirió que en la causa penal instruida a raíz del hecho se sobreseyó a Julio César Romero, lo cual no impedía analizar la responsabilidad civil (art. 1103 C.Civil); y en este sentido el Juez estimó que el ingreso y egreso de los delincuentes por la puerta nº 1 de Tortugas se hizo sin que la vigilancia adoptara los recaudos necesarios.
En este orden de ideas el magistrado sopesó el incremento de la inseguridad que dio lugar al nacimiento de empresas de seguridad privada reguladas en la ley provincial 12.297 (modificada por las leyes 12.831 y 12.874); y que los contratos que aquéllas celebran encuadran en la figura de la locación de obra (enfocada así a la protección e indemnidad de personas y bienes); siendo indiferente para la víctima quien preste el servicio, pues se trata de una responsabilidad solidaria (al margen de las acciones de regreso), toda vez que la moderna tendencia se orienta a la objetivación de la responsabilidad, prescindiéndose de la noción de culpa.
Al tratar la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por International Consulting SRL (Sicon Strategies), el juzgador la rechazó al tener por comprobado que Marcelo Ángel Angulo se desempeñaba como Jefe de Seguridad de Tortugas, formaba parte del personal de la excepcionante y participaba activamente en el ámbito de la seguridad del club, organizándolo y supervisándolo. Habiendo ponderado el sentenciador que International Consulting SRL le facturaba a Tortugas por el servicio de control y supervisión que a su vez prestaban Bastida SA y Securitas Argentina SA, y que aquélla había fallado en su tarea de fiscalización.
En referencia a Bastida SA Seguridad Privada Integral, el Juez la responsabilizó porque un dependiente suyo (Julio César Romero) había facilitado el ingreso y egreso del vehículo que transportaba a los ladrones, sin haber cumplido debidamente su tarea. En tanto que a Securitas Argentina SA le atribuyó responsabilidad por la negligencia de sus empleados en el cumplimiento de sus actividades; tanto que uno de ellos (Fidel Rodolfo Bogado), pese a advertir irregularidades en el frente de la casa del actor, nada había hecho; mientras que otro (Mariano José Luis Ochoa) se hallaba realizando una labor ajena a su cometido.
Atinente al planteo de La Equitativa del Plata SA de Seguros (aseguradora de Bastida SA), el juzgador valoró que la pretendida exclusión de cobertura no tenía asidero bajo la argumentación de una responsabilidad contractual, desde que la actora atribuyó a la asegurada la negligencia de un dependiente, sin que mediara contratoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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