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JURISPRUDENCIARobo. Uso de armas. Peligrosidad. Integridad física
Se confirma la sentencia que condenó a la encausada por considerarla coautora del delito de robo con armas, por entenderse que la tijera utilizada en el hecho tenía idoneidad suficiente para herir y que se la empleó de manera peligrosa para la integridad corporal de la víctima al apoyar sus puntas sobre el cuello del damnificado.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional de la Capital Federal integrada por los jueces Pablo Jantus, Mario Magariños y Luis M. García, asistidos por la secretaria actuante, Paola Dropulich, a efectos de resolver en la causa nº 48064/2014/TO1/CNC1, caratulada «B., P. E. s/robo con armas», de la que RESULTA:
I. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 1 de esta ciudad condenó a P. E. O. B. a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas por considerarla coautora del delito de robo con armas (arts. 45 y 166 inciso 2 del Código Penal; cf. fs. 258/268).
II. Contra dicha sentencia interpuso recursos de casación e inconstitucionalidad la defensa (fs. 278/293), que fueron concedido y rechazado, respectivamente (fs. 294/295). La denegatoria motivó la presentación de un recurso de queja.
III. La Sala de Turno de esta Cámara otorgó al primero el trámite previsto en el art. 465 del Código Procesal Penal de la Nación, e hizo lugar a la queja, admitiendo el recurso de inconstitucionalidad.
IV. En la oportunidad contemplada en el artículo 465, 4° párrafo, del cuerpo legal citado, la parte recurrente efectuó presentaciones por escrito (fs. 311/318 y 388/391).
V. Conforme a lo establecido en el art. 465 citado, quinto párrafo, se designó audiencia en esta instancia, a la que las partes no comparecieron (fs. 328, 331/ 332, 392/393).
VI. Tras la deliberación, se arribó a un acuerdo en los términos que seguidamente se pasan a exponer.
Y CONSIDERANDO:
El juez Pablo Jantus dijo:
I. La intervención de este tribunal está dada por los recursos de casación e inconstitucionalidad presentados por la defensa contra la sentencia enunciada.
a. La parte recurrente se agravió, en primer lugar, por arbitrariedad en la valoración de la prueba para descartar la aplicación del art. 34 inciso primero párrafo primero CP y postuló, en consecuencia, la absolución de la acusada.
Para cuestionar su capacidad de culpabilidad por intoxicación alcohólica al momento del hecho, destacó que el examen físico que determinó que no tenía signos de neurotoxicidad fue realizado luego de seis horas de su detención. Además, refirió que si bien los análisis de sangre y de orina sobre los que el Laboratorio de Toxicología y Química Legal del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional realizó su informe arrojaron resultado negativo en cuanto a la presencia de alcohol, su extracción ocurrió luego de dieciocho horas de cometido el hecho.
Luego, sostuvo que el estado de inimputabilidad de O. B. pudo ser corroborado por quienes actuaron como testigos del procedimiento de aprehensión policial, puesto que éstos hicieron referencias claras a sus dificultades de expresión -estaba inquieta, sePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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