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JURISPRUDENCIASecuestro de dinero. Ley 22415
En el marco de un a causa por infracción a la ley 22415, se revoca la resolución que ordenó poner a disposición del Banco Central de la República Argentina el dinero que le fuera secuestrado al imputado.
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2017.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la defensora oficial que asiste a D. A. R., contra la resolución que ordenó poner a disposición del Banco Central de la República Argentina el dinero que le fuera secuestrado a su defendido.
El escrito presentando en sustento del recurso.
Y CONSIDERANDO:
Que lo resuelto se funda en que se habría verificado un pedido concreto por parte del Banco Central de la República Argentina de poner a su disposición los valores secuestrados al imputado que fue sobreseido.
Que el defensor oficial se agravia por considerar que la decisión resulta arbitraria en tanto constituye un injustificado apartamiento de lo resuelto por esta Sala en una intervención anterior. También sostiene que el a quo confunde una solicitud de puesta a disposición del dinero secuestrado con la solicitud de una medida cautelar que no fue efectuada. Insiste además en que el imputado fue sobreseído en el proceso con motivo del cual le fuera secuestrado el dinero de que se trata.
Que este tribunal tuvo oportunidad de pronunciarse en esta misma causa, al conocer en una incidencia anterior señalando que: «la eventualidad de que las autoridades competentes en materia cambiaria o aduanera pudieran sustanciar actuaciones por infracción a las leyes de esas materias no autoriza a mantener el secuestro dispuesto por el juez. En todo caso esas autoridades podrán gestionar las medidas cautelares que fueran del caso» (conf. CPE 564/2016/1/1/CA3-CFC1 del 31 de julio de 2017, Reg. Interno. 403/2017 de Sala «A»).
Que la solicitud del Banco Central de la República Argentina en la que el juez basa su resolución ya había sido tenida en cuenta por el mismo juez en su providencia de fs. 349 y por el tribunal de alzada en su resolución de fs. 353/354 por lo que la resolución ahora apelada resulta extemporánea.
Que de todos modos, la solicitud de tener a disposición bienes que no fueron decomisados no se ajusta a derecho. Las medidas cautelares de ninguna manera autorizan a disponer de los bienes afectados sino que deben quedar en depósito a la orden del juez (conf. artículo 216 y 217 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por lo que, SE RESUELVE: REVOCAR la resolución apelada. Sin costas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Se deja constancia de que firman únicamente los suscriptos por encontrarse en uso de licencia el Dr. Bonzón y conforme lo autoriza el artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CAMARA
NICANOR M. P. REPETTO
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
MARIA MARTA NOVATTI
SECRETARIA
025844E
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