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JURISPRUDENCIAPlanteo de falta de acción. Ley 22415
En el marco de una causa por infracción a la ley 22415, se confirma la resolución que no hizo lugar a los planteos de excepción de falta de acción interpuestos.
Buenos Aires, 7 de septiembre de 2017.
VISTOS:
Las apelaciones de los abogados defensores de A. M. E. y de E. H. Y. contra la resolución que no hizo lugar a los planteos de excepción de falta de acción interpuestos.
Lo informado por los apelantes en sustento de sus recursos.
El escrito presentado por el representante de la Dirección General de Aduanas, en su rol de querellante, en procura de que se confirme lo resuelto.
Y CONSIDERANDO:
Que la excepción de falta de acción no puede, en principio, fundarse en la circunstancia de que los hechos investigados no constituyen delito, por cuanto dicha cuestión hace al fondo del asunto y no debe ventilarse por vía de excepción.
Que si bien es cierto que la jurisprudencia ha admitido que procede la excepción de falta de acción en casos de esa índole, eso es así cuando resulta manifiesto que los hechos imputados no encuadran en ninguna de las figuras delictivas típicas establecidas en la ley penal, circunstancias que no pueden entenderse que ocurran en este caso.
Que, de todos modos, los argumentos invocados por los apelantes carecen de sustento. La existencia de un proceso anterior por el mismo hecho se encuentra desvirtuada con la constancia aportada por uno de los recurrentes a fs. 2/6 de la que surge que la causa anterior corresponde a otros hechos diversos de los que se tratan en este caso.
Que, en cuanto a la existencia de una ley más benigna que se sostiene que habría desincriminado los hechos, esa cuestión ya ha sido resuelta por este Tribunal en una apelación a la que cabe remitirse en homenaje a la brevedad, por lo que no puede entenderse que hubieran sido desincriminados los hechos que son materia del proceso (conf., en lo pertinente, CPE 1190/2012/1, del 17 de noviembre de 2014, Reg. Interno N° 655/14, de esta Sala «A»).
Por lo que, SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada. Con costas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Se deja constancia que firman únicamente los suscriptos por encontrarse en uso de licencia el Dr. Bonzon y conforme lo autoriza el artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CAMARA
NICANOR M. P. REPETTO
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
JULIAN O. CALZADA
PROSECRETARIO DE CAMARA
025839E
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