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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIASociedad anónima. Falta de nomitivización de acciones. Ausencia de legitimación activa de los socios
Se mantiene el fallo que dispuso el rechazo de los reclamos de nulidad de asambleas y remoción de directores incoados por los demandantes en su calidad de accionistas, pues no habían solicitado la nominativización de sus acciones en el plazo fijado por la ley 24.587.
En Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de dos mil diecisiete, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Señora Prosecretaria letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados «ROMA EDUARDO JOAQUIN Y OTRO C/ X TEL RADIO Y SERVICIO S.A. Y OTROS S/ SUMARIO» (Expte. n° 050782/1998); «HALAJCZUK THAISSA C/ XTEL RADIO Y SERVICIOS S.A. S/ SUMARIO» (Expte. n° 91809/1999); «HALAJCZUK THAISSA C/ GALARRAGA LUIS MARIA S/ SUMARIO» (Expte. N° 97808/1999) y «HALAJCZUK THAISSA C/ RIVAS EUGENIO S/ SUMARIO» (Expte. n° 091811/1999), causas todas ellas que se encuentran acumuladas y son originarias del Juzgado del Fuero Nro. 6, Secretarías Nro. 11 y 12, en las cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 C.P.C.C.N., resultó que los Señores Vocales debían votar en el siguiente orden: Doctor Alfredo Arturo Kí¶lliker Frers (2), Doctora María Elsa Uzal (3) y Doctora Isabel Míguez (1).
Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia única dictada para todas las actuaciones que se encuentra apelada?
A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor Alfredo Arturo Kí¶lliker Frers dijo:
I.- LOS HECHOS RELEVANTES DEL LITIGIO. LÍMITES DEL CONOCIMIENTO DE ESTA ALZADA Y -CONSECUENTEMENTE- DEL RELATO A EFECTUAR.
(1.) Liminarmente, resulta prioritario comenzar por señalar que si bien, en principio, correspondería realizar una descripción de los antecedentes suscitados en cada uno de los cuatro (4) procesos acumulados, cuya sentencia -común a todos- es lo que motiva la intervención de este Tribunal de Alzada, lo cierto es que lo dispuesto en relación a los autos «Halajczuk Thaissa c/ X Tel Radio y Servicio S.A. s/ sumario»; «Halajczuk Thaissa c/ Galarraga Luis María s/ sumario» y «Halajczuk Thaissa c/ Rivas Eugenio s/ sumario», no ha sido objeto de recurso de apelación por parte de ninguna de los litigantes intervinientes en dichos juicios, razón por la cual no se aprecia necesario efectuar un detalle pormenorizado de lo actuado en cada uno de esos expedientes, teniendo en cuenta que lo resuelto en relación a ellos se encuentra firme y pasado en autoridad de cosa juzgada.
En ese marco, la descripción se centrará únicamente en los antecedentes de la causa «Roma Eduardo Joaquín y otro c/ X Tel Radio y Servicio S.A.y otros s/ sumario», ya que, en definitiva, el pronunciamiento de esta Alzada solo alcanzará a las pretensiones allí deducidas.
(2.) Ahora bien, en esta última causa, los actores Eduardo Joaquín Roma y Ricardo Mariano Carabelli promovieron demanda contra «X Tel Radio y Servicios S.A.»; Luis María Galarraga; Jorge Ernesto Galarraga y Carlos Roberto Hasenbalg, persiguiendo la remoción de los administradores de la sociedad, el pago de los daños y perjuicios ocasionados y de los dividendos no abonados, así como también la inscripción y nominatividad de las acciones de la sociedad accionada que obraban en su poder.
Relataron que el ente demandado tenía por objeto la prestación del servicio de radio y comunicaciones y radio taxi, encontrándose habilitadaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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