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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Mala praxis médica. Servicio de asistencia al viajero. Responsabilidad conjunta con la empresa de tarjeta de crédito
Se mantiene el fallo que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios deducida contra las demandadas por la mala praxis médica de la que fue objeto el actor mientras se hallaba de viaje en el exterior, pues surge probada la injustificada demora en el diagnóstico del cuadro presentado por el reclamante, habiendo quedado expuesto a un riesgo de vida innecesario que pudo ser evitado con un debido tratamiento.
En Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, se reúnen los Señores Jueces de Sala D de la excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa «C., L. A. c/ ASSIST CARD ARGENTINA S.A. DE SERVICIOS Y OTRO s/ ORDINARIO», registro n° 31652/2013/CA1, procedente del Juzgado n° 25 del fuero (Secretaría n° 50) en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, Doctores Garibotto, Heredia y Vassallo.
Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 713/765?
A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Doctor Garibotto dijo:
I. La listis y la sentencia de primera instancia.
i. Los hechos en que las partes sustentaron las posturas que asumieron aparecen suficientemente relacionados en la sentencia en revisión.
Alcanza, pues, con mencionar que el actor L. A. C. demandó a Assist Card Argentina S.A. de Servicios y a Visa Argentina S.A. (ahora denominada Prisma Medios de Pago S.A.) por cobro de $ 350.000 en concepto de resarcimiento de los daños y perjuicios que para él derivaron, según lo afirmó, de la mala praxis médica de que fue objeto mientras se hallaba de viaje en Europa; y que, con diversa argumentación, las demandadas resistieron la pretensión e impugnaron la procedencia de los rubros indemnizatorios reclamados por aquél.
ii. El primer sentenciante, que encuadró el caso en la Ley de Defensa del Consumidor, hizo lugar parcialmente a la pretensión, condenó solidariamente a ambas demandadas a pagar al actor $ 260.000 con más intereses y las costas del juicio, y reguló los honorarios de los profesionales que actuaron en el expediente.
(i) Luego de analizada la naturaleza jurídica y alcances del contrato de asistencia al viajero que vinculó al demandante con Assist Card Argentina S.A. de Servicios y de sentado ser obligación implícita de ésta la de brindar asistencia médica mediante profesionales idóneos, el señor juez señaló hallarse reconocido por esa codemandada que encontrándose en la ciudad de Londres, L. A. C., por padecer dolor en el epigastrio el 4 de junio de 2012 fue atendido por un médico enviado por la prestadora; que igual cosa acaeció el 16 de junio en la ciudad de Cannes; y que lo mismo sucedió, el 17 de junio, hallándose el actor en la ciudad de Madrid; y que en sendas oportunidades los análisis y exámenes clínicos que fueron realizado al paciente no mostraron evidencia alguna de patología aguda de resolución quirúrgica.
Mencionó el a quo que fue por ello que Assist Card Argentina S.A. de Servicios postuló su absolución en tanto afirmó que los signos que el iniciante presentó luego de su regreso al país, si bien localizados en el abdomen, no fueron los mismos que había evidenciado durante el periplo; sin perjuicio de lo cual, sustentado en los peritajes médico y psiquiátrico elaborados por el galeno Zambrano al que detalladamente aludió, consideró que la asistencia médica que habíase brindado al actor en aquellas tres oportunidades fue deficiente en tanto los profesionales que le asistieron no advirtieronPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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