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JURISPRUDENCIATransporte de estupefacientes. Zona de frontera. Detención y secuestro de la droga. Planteo de nulidad. Recurso de casación. Rechazo
Se rechaza el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia que condenó al encartado por resultar autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, por cuanto no se advierte la arbitrariedad invocada ni la violación a las garantías constitucionales alegadas.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Mariano Hernán Borinsky como Presidente y los doctores Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 536/548 de la presente causa FSA 15467/2016/TO1/CFC1 del registro de la Sala, caratulada: «G. B. J. s/recurso de casación»; de la que RESULTA:
I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Salta -en forma unipersonal-, en la causa FSA 15467/2016 de su registro interno, con fecha 2 de marzo de 2018, falló, en cuanto aquí interesa: «I): CONDENAR a B. J. G., de las restantes condiciones personales obrantes en autos, a la pena de 6 años de prisión, multa de $5000 (pesos cinco mil), e inhabilitación absoluta por el término de la condena, por resultar autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5º inc. c de la ley 23.737, arts. 12, 40 y 41 del C.P.) de acuerdo a los fundamentos expresados a continuación. Con costas…» (cfr. fs. 511/536).
II. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación la Dra. Ana Clarisa Galán Muñoz, titular de la Defensoría Pública Oficial Federal Nº 2 de la provincia de Salta (cfr. fs. 536/548), que fue concedido por el tribunal «a quo» a fs. 549 y mantenido en esta instancia a fs. 552.
III. La impugnante encausó su recurso en ambos supuestos del art. 456 del C.P.P.N.
Luego de fundar la procedencia formal de la vía impugnativa, postuló en primer lugar la nulidad del procedimiento policial en virtud del cual se logró la detención de su defendido y el secuestro de la droga que llevaba consigo.
Ello, por entender que dicho procedimiento tuvo lugar dentro de una propiedad privada y se llevó a cabo sin la debida orden fundada de allanamiento. Consideró que tampoco se daban los supuestos previstos en el art. 227 del C.P.P.N. y que no había existido consentimiento informado, expreso e inequívoco, por parte de quien tenía el derecho de exclusión en tal propiedad.
En ese sentido, el recurrente alegó que la finca donde se desplegó el operativo policial no sólo estaba alambrada y poseía una tranquera cerrada, sino que a metros de la misma se hallaba la casa o morada donde el puestero vivía y ejercía sus funciones (cfr. fs. 538).
En dichas circunstancias, entendió que el ingreso de agentes estatales a un ámbito en el cual su titular goza de una expectativa razonable de privacidad (arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional), constituye una medida de coerción o de injerencia, en tanto supone una afectación directa a un derecho -privacidad- y a la garantía consagrada para resguardarlo -inviolabilidad de domicilio- (cfr. fs. 538 vta.).
A ello añadió que tampoco existió en el caso una situación de urgencia que pudiera habilitar que se efectúe el allanamiento en los términos del art. 227 del ordenamiento procesal. Sobre el punto, destacó los dichos del testigo Vargas, en cuanto relató que «desde la ruta no se veía nada porque había un monte, a G. lo ven una vez que ya habían ingresado, una vez que ya pasan esas vallas de privacidad» (fs. 541).
Por otro lado, puso en tela de juicio el supuesto consentimiento «genérico» que habría brindado el dueño de la finca para permitir el ingreso de los efectivos policiales. En tal sentido, resaltó que no existe constanciaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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