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JURISPRUDENCIATransporte de estupefacientes en un ómnibus de pasajeros. Absolución. Favor rei. Beneficio de la duda
Se absuelve a los imputados por el delito de transporte de estupefacientes en la causa que se iniciara a partir del hallazgo de dos bolsos que contenían estupefacientes en un operativo de prevención efectuado en el ómnibus en el que viajaban; por entender que se acreditó solo la faz objetiva del delito investigado, pero no la autoría de los imputados.
En la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a los trece días del mes de mayo de dos mil quince, se reúnen los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, Dres. Lilia Graciela Carnero, Noemí Marta Berros y David Alejandro Chaulet, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, asistidos por la Sra. Secretaria Dra. Beatriz María Zuqui, a los fines de publicitar la sentencia dictada en esta causa Nº 3314/2013/TO1 caratulada «V., J. J. Y L., M. L. S/INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. «C»)». La presente se sigue contra J. J. V., DNI N°…, de nacionalidad argentina, sin apodo, soltero, nacido el 26 de diciembre de 1979 en la localidad de Moreno, provincia de Buenos Aires, albañil, con estudios primarios incompletos, domiciliado en calle La Tradición N° … de la ciudad de su nacimiento, hijo de J. C. V. y E. I. O.; y contra M. L. L., DNI N° …, de nacionalidad argentina, sin apodos, nacido el 19 de julio de 1977 en la localidad de General Rodríguez, soltero, albañil, estudios primarios completos, domiciliado en calle Paraguay N° …, Barrio «Altos del Oeste» de la ciudad de su nacimiento, hijo de R. L. y R. T. A.
Expresaron no padecer de ninguna enfermedad que les imposibilite entender lo que sucede en el juicio.
En la audiencia plenaria representó al Ministerio Público Fiscal, el Fiscal General, Dr. José Ignacio Candioti, mientras que la defensa técnica de los procesados V. y L., fue ejercida por el Sr. Defensor Dr. Gustavo García.
Se les imputa a los procesados, según requerimiento fiscal obrante a fs. 319/323 vta., el delito previsto en el art. 5, inc. «c» de la Ley 23.737, esto es transporte de estupefacientes, toda vez que el día 30 de julio de 2013, siendo aproximadamente las 22:30 hs., personal de Gendarmería Nacional Argentina que se encontraba apostado en el km. 115 de la Ruta Nacional N° 12, en el marco de un operativo de público de prevención, procedieron a efectuar un control físico-documentológico de un ómnibus de pasajeros de la empresa «Rápido Tata», interno N° …, dominio colocado …, proveniente de la Terminal Retiro (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y con destino final en la ciudad de Paso de los Libres (Corrientes).
En dicha oportunidad, al llegar a las butacas N° 41 y 42, las cuales no tenían pasajeros, observaron debajo de la N° 41 una mochila color negra marca «Chenson». Al preguntar los efectivos quien era el propietario de la misma, ninguno de los pasajeros manifestó serlo, por lo que procedieron a pasar el can detector de narcóticas, en presencia de los testigos hábiles (M. y C.), quien «marcó» la presencia de estupefaciente en aquella.
Luego, se solicitó que todos los pasajeros descendieran del micro con sus equipajes y tomaran también los que se encontraban en la baulera de éste. Una retirados los bolsos por cada uno de sus propietarios, quedó dentro de la baulera un bolso de lona color verde, también marca «Chenson», que tenía abrochado un tique con el N°22, y respecto del cual se pasó el can detector de narcóticos quien nuevamente marcó la presencia de estupefacientes.
Posteriormente trasladaron la mochila y el bolso a la Guardia de GNA, y se continuó con el registro del colectivo, encontrándose un tique de control de equipaje con el N° 22 entre la butaca N°37 y laPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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