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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAViolación al deber de oferta de la ley de defensa al consumidor
Se admitió el recurso de apelación deducido por el municipio demandado y, en consecuencia, se revoca la sentencia que había anulado una resolución de la dirección general de defensa de consumidores.
En la ciudad de General San Martín, a los 18 días del mes de agosto de 2016, se reúnen en acuerdo extraordinario los Señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Hugo Jorge Echarri, Ana María Bezzi y Jorge Augusto Saulquin, para dictar sentencia en la causa n° 5261/16 caratulada «VOLKSWAGEN S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ S/ PRETENSION ANULATORIA».
ANTECEDENTES:
I.- A fs. 387/396, el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, dictó sentencia declarando la nulidad de la Resolución n° 079/2011 de la Dirección General de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Municipalidad de Vicente López, dejando sin efecto la multa aplicada de $12.000, ordenando el dictado de un nuevo acto administrativo en los términos del pronunciamiento, e imponiendo las costas a la demandada en su calidad de vencida.
Para así decidir consideró, en lo sustancial, que la controversia del caso se centraba en el análisis de validez de la Resolución n° 079/2011, de fecha 5 de diciembre de 2011, dictada por la Dirección General de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Municipalidad de Vicente López, en cuanto impuso a la actora una multa de $12.000, con fundamento en el incumplimiento de lo normado por los artículos 4° (deber de información al consumidor), 7° (oferta) y 19° (modalidades de contratación) de la ley 24.240.
En primer término, efectuó algunas precisiones respecto de los derechos de los consumidores y usuarios, y de su regulación de acuerdo a los arts. 42 de la Constitución Nacional, 38 de la Constitución Provincial y a las leyes Nº 24.240-nacional- y Nº 13.133 -provincial- .
En relación al deber de información -consagrado en el artículo 4° de la ley 24.240- sostuvo que la finalidad perseguida por la norma era la búsqueda de la voluntad real, consciente e informada del usuario respecto a las ventajas y desventajas del servicio que contrataba.
En ese sentido, entendió que el contenido de la información consistía en la posibilidad de que el usuario o consumidor pudiera acceder a un conocimiento suficiente y acabado sobre las características fundamentales del producto o servicio y, en consecuencia, colocarlo en condicionesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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