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Departamento de Gobierno y Justicia
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Decreto N° 806/97
La Plata, 16 de abril de 1997
VISTO las LEYES Nº 11.720 modificatoria de la LEY Nº 11.175; y el DECRETO Nº 4732/96 y,
CONSIDERANDO:
Que la LEY Nº 11.459 y su DECRETO Reglamentario, son habilitantes y por lo tanto no prevén regulación alguna sobre residuos especiales generados por la actividad industrial;
Que la LEY Nº 11.720 de residuos especiales, excede la regulación sobre residuos industriales, los que hasta el presente no cuentan con una reglamentación adecuada y por lo tanto provocan un riesgo latente en la sociedad;
Que la falta de estricto control sobre la generación, tratamiento y disposición final de los residuos de este tipo podría llegar a ocasionar al medio ambiente un daño grave cuya remediación sería sumamente costosa desde el punto de vista social y económico;
Que la reglamentación de la LEY Nº 11.720 no admite demoras desde el momento que la misma adquiera plena operatividad en todos sus puntos al tiempo que se dicte el decreto correspondiente;
Que la LEY Nº 11.737 modificativa de la LEY de Ministerios Nº 11.175 en su Artículo 24 ter, incisos 5 y 8 establece que la Secretaría de Política Ambiental, entre otras, posee las funciones de establecer y fiscalizar el cumplimiento de la política sobre la contaminación industrial, sus efluentes y el ambiente en general, como también la de intervenir en la determinación de los procesos de disposición de residuos y toda otra materia vinculada.
Que, el Poder Ejecutivo en uso de su potestad reglamentaria, mediante DECRETO Nº 4732/96, designa a la Secretaría de Política Ambiental Autoridad de Aplicación de las LEYES Nº 11.720 y Nº 11.723;
Que, a fs. 24, 24 vta., 25 y ……………… del Expediente 2-2255/97 se ha expedido favorablemente la Asesoría General de Gobierno.
Por ello,
EL SEÑOR GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1º: Reglaméntase la LEY Nº 11.720, en los Artículos que a continuación se detallan:
«Artículo 1º: La generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos especiales generados en el ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires, quedan sujetas a las disposiciones de la LEY Nº 11.720 y del presente DECRETO Reglamentario.»
«Artículo 2º: Será Autoridad de Aplicación del presente Decreto la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, la que estará encargada de hacer cumplir sus fines, teniéndose en cuenta los incentivos previstos en el Artículo 6º del presente,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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