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DECRETO 1795/1992
ENERGÍA ELÉCTRICA
Empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima (Edelap S.A.) Constitución. Estatuto societario. Régimen
del 28/9/1992; publ. 6/10/1992
Visto el expte. 751.536/92 del registro de la ex Secretaría de Energía Eléctrica, y lo dispuesto por la ley 14772 , la ley 23696 , su decreto reglamentario 1105 del 24 de octubre de 1989 y por la ley 24065 , y
Considerando:
Que la ley 23696 en el pto. IV de su anexo I, que fuera modificado por el art. 95 de la ley 24065 , declara sujeta a privatización y a concesión la actividad de distribución y comercialización a cargo de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires Sociedad Anónima.
Que tal decisión implica que el Poder Legislativo nacional ha puesto nuevamente en ejercicio su potestad concedente y ha vuelto a delimitar la zona cuya prestación del servicio público de electricidad interconectado se encuentra sujeta a jurisdicción nacional, conforme al art. 1 de la ley 14772 , concordante con el art. 6 de la ley 15336 .
Que dicha zona actualmente abastecida por Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires Sociedad Anónima resulta ser la que fuera oportunamente delimitada por los arts. 1 y 4 de la ley 14772, manteniendo su art. 1 plena vigencia.
Que por el decreto 714 del 28 de abril de 1992 se ha delimitado y definido, dentro de la zona cuyos servicios públicos de electricidad se encuentran sujetos a jurisdicción nacional en los términos de la ley 14772 y la ley 15336 , dos (2) áreas de concesión, las que fueran otorgadas a la Empresa Distribuidora Norte Sociedad Anónima (Edenor S.A.) y a la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (Edesur S.A.), restando aún conceder la actividad de distribución y comercialización de energía eléctrica vinculada a lo que ha sido identificado como unidad de negocio sucursal La Plata.
Que los criterios aplicados para la concesión y privatización de las áreas afectadas a Edenor S.A. y a Edesur S.A. resultan ser los de aplicación más conveniente para la correspondiente a dicha unidad de negocio.
Que el art. 5 de la ley 14772 determina como criterio de relación entre el poder local y el nacional el respeto de aquél en todo lo que sea compatible con la jurisdicción técnica y económica que corresponde al Estado nacional.
Que la citada norma establece que la reglamentación a dictar por el Poder Ejecutivo nacional deberá reconocer el porcentaje que sobre las entradas brutas del concesionario corresponde asignar a cada municipio.
Que así lo hizo en su momento dicho poder al dictar el decreto 12588 del 13 de octubre de 1960.
Que al haberse dividido en forma vertical la actividad eléctrica por la ley 24065 , diferenciándose en consecuencia la generación, el transporte y la distribución de energía eléctrica, resulta necesario precisar el ámbito de aplicación del art. 5 de la ley 14772 , circunscribiéndolo aPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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