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DECRETO 369/2004

EMPLEO

Emergencia Pública

Despidos sin causa justificada. Suspensión. Prórroga

del 31/3/2004; publ. 2/4/2004

Visto las leyes 25561 y 25820 , los decretos de necesidad y urgencia 883 de fecha 27 de mayo de 2002, 2639 de fecha 19 de diciembre de 2002, 662 de fecha 20 de marzo de 2003, 256 de fecha 24 de junio de 2003, 1351 y 1353 ambos, de fecha 29 de diciembre de 2003, y

Considerando:

Que mediante el art. 16 de la ley 25561 se estableció la suspensión por el plazo de ciento ochenta (180) dí­as, de los despidos sin causa justificada.

Que dicha norma determinó que en caso de producirse despidos en contravención a la suspensión dispuesta, los empleadores deben abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les corresponde, conforme a la legislación laboral vigente.

Que el art. 1 de la ley 25820, modificó el art. 1 de la ley 25561, extendiendo la vigencia de la declaración de la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria hasta el 31 de diciembre de 2004.

Que por los decretos 883/2002 , 662/2003 , 256/2003 y 1351/2003 , se prorrogó el plazo de vigencia de disposiciones contenidas en la última parte del art. 16 de la ley 25561, modificada por la ley 25820 .

Que por otra parte el decreto 2639/2002 dispuso que lo establecido en la última parte del art. 16 de la ley 25561, no serí­a aplicable a los empleadores, respecto de los nuevos trabajadores que sean incorporados en relación de dependencia, en los términos de la ley 20744 , a partir del 1 de enero de 2003, siempre y cuando la incorporación de los mismos represente un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador poseí­a al 31 de diciembre de 2002.

Que la sanción de la ley 25820 por parte del Congreso de la Nación ha ratificado que subsiste, básicamente, la situación que motivó la sanción dictado de la ley 25561 .

Que asimismo, el decreto 1353/2003 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2004 la emergencia ocupacional nacional.

Que conforme a lo expuesto es prudente y razonable prorrogar la vigencia de lo dispuesto en la última parte del art. 16 de la ley 25561, por un tiempo limitado, a efectos de minimizar un posible impacto negativo en la tasa de desocupación y simultáneamente verificar la evolución de los distintos indicadores del mercado de trabajo.

Que si bien los indicadores laborales han registrado un incremento en el empleo, resulta indispensable disponer las medidas conducentes que tornen perdurable tal circunstancia.

Que en razón de la urgencia que demanda el dictado del presente, resulta imposible seguir el procedimiento ordinario para la formación y sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– (*) Prorrógase desde su vencimiento y hasta el dí­a 30 de junio de 2004 inclusive, la suspensión de los despidos sin causa justificada y demás disposiciones contenidas en la última parte del art. 16 de la ley 25561, cuya vigencia fuera oportunamente extendida por los decretos 883 de fecha 27 de mayo de 2002, 662 de fecha 20 de marzo de 2003, 256 de fecha 24 de junio de 2003 y 1351 de fecha 29 de diciembre de 2003.

(*) Por prórroga ver decreto 823/2004 .

Art. 2.– La prórroga dispuesta por el art. 1 entrará en vigencia a partir del dí­a 1 de abril de 2004 inclusive.

Art. 3.– Ratifí­case la exclusión dispuesta por el decreto 2639 de fecha 19 de diciembre de 2002.

Art. 4.– Dése cuenta al Congreso de la Nación, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.

Art. 5.– Comuní­quese, etc.

Kirchner – Fernández – Tomada – Lavagna – Filmus – Fernández – Kirchner – González Garcí­a – Beliz – De Vido – Pampuro – Bielsa

Normas citadas: Const. Nac. : LA 199-A-26. Ley de Contrato de Trabajo –L 20744 , t.o. 1976–19-A-1 – L 25561 : LA 200-A-44 – L 25820 : LA 200-D-4160 – D 256/2003 : LA 200-C-2829 – D 662/2003 : LA 200-B-1751 – D 1351/2003 : LA 200-A, fasc. n. 3, p. 14 – D 1353/2003 : LA 200-A, fasc. n. 3, p. 15 – D 2639/2002 : LA 200-D-4976.

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