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DECRETO 455/2002
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IMPUESTOS INTERNOS
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
Determinación administrativa. Bloqueo fiscal
Régimen Especial de Fiscalización. Derogación
del 8/3/2002; publ. 12/3/2002
Visto el expediente 254.893/01 del registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos entidad autárquica en el ámbito del ex Ministerio de Economía, y
Considerando:
Que por dichas actuaciones se tramita la derogación del Régimen Especial de Fiscalización, previsto en el cap. XIII del tít. I de la ley 11683 , t.o. en 1998 y sus modifs.
Que el régimen citado ha sido instituido por el Poder Ejecutivo Nacional en ejercicio de las facultades otorgadas por la ley 23905 , en cuyo mérito se dictó el decreto 629 de fecha 13 de abril de 1992, modificado por el decreto 573 de fecha 30 de mayo de 1996 y el decreto 1340 de fecha 16 de noviembre de 1998.
Que, atento las actuales restricciones presupuestarias por las que atraviesa el Estado Nacional, como así también el régimen de emergencia económica imperante, se torna necesario acrecentar la recaudación tributaria y realizar una lucha frontal contra el flagelo de la evasión impositiva.
Que, tales razones de política fiscal tornan aconsejable dejar sin efecto el mencionado régimen, que limita las potestades investigadoras del Fisco Nacional.
Que por otra parte, elementales razones de seguridad jurídica aconsejan resguardar los derechos adquiridos por los contribuyentes que hubieren efectuado presentaciones al amparo del régimen aludido.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía e Infraestructura.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el art. 117 de la ley 11683, t.o. en 1998 y sus modifs.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Derógase el Régimen Especial de Fiscalización dispuesto por el decreto 629 de fecha 13 de abril de 1992, modificado por el decreto 573 de fecha 30 de mayo de 1996 y el decreto 1340 de fecha 16 de noviembre de 1998, con relación a los períodos fiscales cuyo vencimiento opere con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma.
Cuando se trate de tributos que no se liquidan anualmente, la derogación alcanzará a los períodos fiscales comprendidos en los ejercicios comerciales que cierren con posterioridad a la fecha indicada en el párrafo precedente.
Art. 2.– Aclárase que mantiene plena vigencia el régimen aludido en el artículo anterior, con relación a las presentaciones que se hubieran efectuado al amparo del decreto 629 de fecha 13 de abril de 1992, modificado por el decreto 573 de fecha 30 de mayo de 1996 y del decreto 1340 de fecha 16 de noviembre de 1998.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Duhalde – Capitanich – Remes Lenicov
Referencias: Ley de Procedimiento Tributario –L 11.683, t.o. 1998–: LA 19-C-2994 – L 23.905: LA 199- A-3 – D 573/1996: LA 19-B-1790 – D 629/1992: LA 19-A-288 – D 1340/1998: LA 19-D-4219.
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