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DECRETO 4720/1962
BIENES DEL ESTADO
Trabajos de conservación de edificios. Dirección Nacional de Institutos Penales
del 28/5/1962; publ. 19/6/1962
Visto lo solicitado por la Dirección Nacional de Institutos Penales dependiente del Ministerio de Educación y Justicia;
Considerando:
Que la expresada Dirección Nacional debe afrontar los continuos inconvenientes que le plantean las necesidades del mantenimiento y conservación de los edificios penales en su jurisdicción, cuya atención ha de efectuarse con el mayor celo y diligencia, teniendo en cuenta el importante factor de seguridad que represente en el cumplimiento de las delicadas funciones que le están encomendadas;
Que similares consideraciones procede formular en circunstancias en que esos mismos servicios se ven apremiados mientras no se practiquen las ampliaciones o modificaciones de carácter mínimo e indispensable requeridas por los establecimientos afectados;
Que por la demolición de la Penitenciaría Nacional también existen situaciones originadas por la redistribución del personal internado en el establecimiento, ya que la capacidad de alojamiento de los demás penales ha sido fácilmente excedida;
Que con el objeto de facilitar el cumplimiento de las soluciones perseguidas, resulta conveniente que la Dirección Nacional de Institutos Penales quede facultada para llevar a cabo los trabajos de referencia.
Que asimismo es de destacar que por la aplicación del presente temperamento, también se obtienen otros beneficios de innegable trascendencia en la misión de organismo, desde que con ello se contribuye a la readaptación de los condenados por la práctica de labores conexas o afines en los talleres instalados;
Por ello y atento lo propuesto por el ministro secretario en el Departamento de Educación y Justicia,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Deléganse en la Dirección Nacional de Institutos Penales, de acuerdo con lo previsto por el art. 2 de la ley 13064, las facultades y obligaciones determinadas por la misma, para la ejecución de los trabajos de refacción y conservación de los edificios bajo su jurisdicción, así como de las ampliaciones y modificaciones de carácter mínimo e indispensable que requieran.
Art. 2.– El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios en los Departamentos de Educación y Justicia y de Obras y Servicios Públicos.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Guido – Sussini – Crivelli
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