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DECRETO 563/1981
TRABAJO AGRARIO
Régimen. Reglamentación
del 24/3/1981; publ. 31/3/1981
Visto lo dispuesto por el art. 2 de la ley 22248 y lo establecido en el art. 86 inc. 2 de la Constitución Nacional,
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– (Art. 2 de la ley). Se considerará que se realizan fuera del ámbito urbano aquellas tareas que se ejecutaren en un medio que no contare con asentamiento edilicio intensivo, ni estuviere efectivamente dividido en manzanas, solares o lotes o destinado preferentemente a residencia y en el que no se desarrollaren en forma predominante actividades vinculadas a la industria, el comercio, los servicios y la administración pública. A esos efectos se prescindirá de la calificación que efectuare la respectiva autoridad comunal.
Art. 2.– (Art. 3 de la ley). Los productores dedicados al empaque de frutos y productos agrarios deberán exhibir a la autoridad de aplicación los comprobantes demostrativos de los volúmenes empacados de la propia producción y de la de terceros.
Art. 3.– (Art. 3 de la ley). La evaluación de los volúmenes mencionados en el artículo anterior se hará respecto de los últimos doce (12) meses o de todo el tiempo de funcionamiento del establecimiento, cuando éste hubiere completado su actividad en un lapso menor.
Art. 4.– (Art. 6 , inc. a] de la ley). Si existieren dudas respecto a la naturaleza de las tareas que cumpliere el personal ocupado en establecimientos mixtos, la autoridad de aplicación, a pedido de ambas partes, podrá disponer las verificaciones que fuere menester a los efectos del encuadramiento correspondiente.
Art. 5.– (Art. 9 de la ley, párr. 1). Los contratistas, subcontratistas o cesionarios estarán obligados a exhibir al empleador principal los recibos de sueldos y comprobantes del cumplimientoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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