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Decreto 41/99 del 27/1/99
CODIGO DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA
Aprobado por Decreto 41/99 de fecha 27/01/99; publicado en el Boletín Oficial del día 03/02/1999.
PARTE GENERAL
CAPITULO I
FIN DE LA FUNCION PUBLICA
ARTICULO 1°-BIEN COMUN. El fin de la función pública es el bien común, ordenado por las disposiciones de la Constitución Nacional, los tratados internacionales ratificados por la Nación y las normas destinadas a su regulación. El funcionario público tiene el deber primario de lealtad con su país a través de las instituciones democráticas de gobierno, con prioridad a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones de cualquier naturaleza.
CAPITULO II
DEFINICIONES Y ALCANCES
ARTICULO 2°-FUNCION PUBLICA. A los efectos del presente Código, se entiende por «función pública» toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona humana en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
ARTICULO 3°-FUNCIONARIO PUBLICO. A los efectos del presente Código, se entiende por «funcionario público» cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos. A tales efectos, los términos «funcionarios», «servidor», «agente», «oficial» o «empleado» se consideran sinónimos.
ARTICULO 4°-AMBITO DE APLICACION. Este Código rige para los funcionarios públicos de todos los organismos de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada en cualquiera de sus formas, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado y sociedades con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, Fuerzas Armadas y de Seguridad, instituciones de la seguridad social del sectorPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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