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DECRETO 1185/90
DECRETO 1185/90
BUENOS AIRES, 22 de Junio de 1990
CAPITULO I
CREACION DE LA COMISION NACIONALDE TELECOMUNICACIONES
ARTICULO 1º. – CREACION.- Crease la Comisión Nacional de Telecomunicaciones en dependencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. {texto según decreto 2160/93, artículo 1º}
[Texto anterior: Crease La Comisión Nacional de Telecomunicaciones en dependencia directa del Poder Ejecutivo Nacional.]
ARTICULO 2º. – Domicilio. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones tendrá su sede principal en la ciudad de Buenos Aires, pudiendo establecer delegaciones en las Provincias.
ARTICULO 3º. – VINCULACION INSTITUCIONAL Y FUNCIONAL. La COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES tendrá vinculación institucional y funcional con el MINISTERIO DE ECONOMIA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES.
(texto según decreto 2160/93, artículo 2º)
[Texto anterior: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones tendrá vinculación institucional y funcional a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.]
ARTICULO 4º. – FUNCIONES. La COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES tendrá como funciones la regulación administrativa y técnica, el contralor, fiscalización y verificación en materia de telecomunicaciones de acuerdo con la normativa aplicable y las políticas del Gobierno Nacional para el sector.
Ejercerá sus funciones en materia de regulación administrativa y técnica, el control, fiscalización y verificación de los servicios de telecomunicaciones en forma autónoma, quedando reservada para la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la facultad de definir las políticas aplicables al sector. (texto, 2º párrafo, según decreto 2160/93, artículo 3º)
[Párrafo anterior: Ejercerá sus funciones en forma exclusiva, por lo que no habrá competencia concurrente en las materias que se le asignan por el presente decreto. Sus cometidos no podrán ser delegados ni objeto de avocación.]
ARTICULO 5º. – TERMINOLOGIA. Regirán en lo pertinente los términos definidos en el Anexo 1, Capítulo XIX (definiciones) del Decreto nº62/90 y sus modificatorios. A los efectos de este Decreto, el término «telecomunicaciones» se entiende excluyente a la radiodifusión, excepto en lo que se disponga expresamente su contrario.
Establécese que en el Decreto Nº 62/90 y sus modificatorios, y en las demás disposiciones vigentes que hagan a la competencia de la Comisión creada por este Decreto, donde dice «Secretario de Comunicaciones» o «SECRETARIA DE COMUNICACIONES» Y «Subsecretario de Comunicaciones» o «SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES» y Autoridad Regulatoria, deberá leerse: COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES», a partir de la fecha en que comience a funcionar la citada Comisión.
CAPITULO II
COMPETENCIA
ARTICULO 6º. – FACULTADES Y DEBERES. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones ejercerá las siguientes funciones :
- Aplicar, interpretar y hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas reglamentarias en materia de telecomunicaciones.
- Administrar el espectro radieléctrico, inclusive el de radiodifusión, realizar la gestión de órbitas de los satélites, disponer las medidas relativas a la provisión de los servicios satelitales en el país y autorizar el uso e instalación de los medios y sistemas satelitales para telecomunicaciones
.
(texto inciso b) según decreto 2728/90, artículo 2º)
[Inciso anterior: Administrar el espectro radioeléctrico excluyendo el de radiodifusión, realizar la gestión de órbitas de los satélites y disponer las medidas relativas a la provisión de servicios satelitales en el país y autorizar el uso e instalación de los medios y sistemas satelitales para telecomunicaciones.]
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