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DECRETO 92/97
DECRETO 92/97
BUENOS AIRES, 30 de Enero de 1997
VISTO el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, las Leyes Nros. 19.798 de Telecomunicaciones, 22.262 de Defensa de la Competencia, 23.696 de Reforma del Estado, 23.928 de Convertibilidad, 24.204 y 24.421 de provisión de servicio de telefonía pública y domiciliaria para personas hipoacúsicas o con impedimento del habla, 24.240 de Defensa del Consumidor y la 24.425 de incorporación a la Organización Mundial del Comercio, los Decretos Nros. 731/89, 62/90, 1185/90, 2332/90, 2585/91, 506/92 y 245/96 y sus respectivos modificatorios, y el expediente Nº 0003/96 del registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL preceptúa que: «.Las autoridades proveerán a la protección de .los derechos de los usuarios y consumidores. a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos.», con la finalidad de garantizar el bienestar general.
Que es convicción del Gobierno Nacional que la competencia es la mejor garantía de la libertad de elección de los consumidores de bienes y servicios.
Que en dicho marco, con el dictado del Decreto Nº 952/96 se inició el proceso de actualización del sector de las telecomunicaciones en su conjunto, a efectos de prepararlo para la desregulación de los servicios de telecomunicaciones prestados en régimen de exclusividad.
Que es por ello que en esta etapa final del proceso de liberalización del sector resulta indispensable establecer las reglas técnicas y jurídicas que posibiliten el ingreso de nuevos prestadores al mercado de telefonía básica como así también el marco regulatorio para otorgar las correspondientes licencias que permitan abrir a la competencia el servicio local y de larga distancia nacional e internacional.
Que teniendo en cuenta que tal actualización normativa y técnica debe ser realizada en consulta con todos los interesados (empresas prestadoras presentes y futuras, asociaciones de consumidores, etc…), por Resolución Nº 57/96 la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobó el Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones.
Que mediante la metodología instrumentada por el Reglamento antes referido la citada Secretaría elaboró el Reglamento General de Interconexión, los Reglamentos de Información Económica, Contable y de Costos de las Licenciatarias del Servicio Básico y sus Compañías Vinculadas, el Plan Fundamental de Numeración Nacional y el Plan Fundamental de Señalización Nacional, que constituyen la base técnica y jurídica para permitir el desarrollo de la competencia en los distintos servicios de telecomunicaciones o en un mismo servicio en distintos segmentos del mercado.
Que tales reglamentos se adecuan a la política establecida por el Gobierno Nacional y posibilitarán alcanzar los objetivos fijados para el sector a partir de la privatización de ENTel, de conformidad con lo establecido por el artículo 42 de la Constitución Nacional y los acuerdos internacionales suscriptos, en particular el Acuerdo General Sobre el Comercio de Servicios (AGCS) que opera en el marco institucional de la Organización Mundial del Comercio (OMC) ratificado por Ley Nº 24.425.
Que al respecto cabe considerar que en esta etapa del proceso de desregulación corresponde precisar el esquema regulatorio que permitirá la efectiva incorporación de nuevos prestadores y la diversificación de la oferta de servicios de buena calidad y a precios accesibles, sin que ello implique desconocer los derechos adquiridos de los actuales licenciatarios para la prestación de sus servicios en un régimen de plena competencia.
Que se estima en consecuencia que la labor encarada por la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION para conformar un marco técnico y jurídico integral que garantice los derechos de todos los sectores involucrados resulta adecuada para crear un entorno favorable para el desarrollo de la competencia y alentar la productividad, la inversión, la innovación tecnológica y el crecimiento del sector.
Que una cuestión central en la que convergen los distintos aspectos antes señalados se relaciona con la revisión de las tarifas del servicio básico telefónico y la determinación del área de servicio local en que los precios no son sensibles a la distancia.
Que en este sentido cabe decir que la revisión de la Estructura General de Tarifas no implica una modificación de las áreas de servicio local, concepto éste de singular importancia toda vez que el Gobierno Nacional propicia el desarrollo de la competencia en los servicios de larga distancia. En consecuencia las áreas de servicio local de las licenciatarias del servicio básico telefónico mantienen su actual configuración, correspondiendo a la Autoridad Regulatoria autorizar cualquier modificación al respecto.
Que con ello se persigue otorgar a los clientes, en un futuro entorno de plena competencia, la posibilidad de conocer las tarifas de larga distancia ofrecidas por los distintos prestadores y seleccionar al prestador de su conveniencia.
Que la trascendencia e interrelación que se verifica entre el esquema tarifario, la determinación del área local y la apertura de la competencia en los distintos segmentos del servicio básico telefónico impide adoptar ciertas definiciones básicas en forma aislada. Desde un punto de vista regulatorio, conforme a los objetivos buscados y a los compromisos oportunamente asumidos por el Estado Nacional, la revisión tarifaria está inserta en el marco regulatorio establecido para el desarrollo de los actuales y futuros prestadores en régimen de competencia.
Que en tal entendimiento la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION propicia la aprobación y ratificación integral de todas las normas que se orientan al establecimiento de reglas de juego claras para un sector plenamente desregulado.
Que la existencia de distorsión en la estructura general de tarifas ha sido un presupuesto en el proceso privatizador, no obstante se consideró necesario consultar a los sectores interesados respecto de ello.
Que en tal sentido, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION ha dictado la Resolución S.C. Nº 90/96, por medio de la cual adoptó el procedimiento de documento de consulta y de audiencia pública previsto en los artículos 44 y 15 del Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta, requiriéndose a distintos Organismos Oficiales, Asociaciones Intermedias, Ligas de Consumidores, Operadores del Sector, Cámaras de Industria y Comercio, Consejos Profesionales, Centros de Investigaciones y Consultores Nacionales e Internacionales, se expidan acerca de la existencia de distorsiones en la Estructura General de Tarifas del Servicio Básico Telefónico, como asimismo la conveniencia macroeconómica de su corrección e impacto en la economía nacional y economías regionales.
Que además, por Resolución S.C. Nº 112/96 se aprobó una consulta de naturaleza institucional remitiéndose a Gobiernos Provinciales, y Municipales, Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas, Asociación Radiodifusoras Privadas Argentinas, Asociación de Teledifusoras Argentinas, Asociación de Diarios del Interior de la Argentina, Asociación de Televisión por Cable, Bolsas de Comercio y Consejos Profesionales con incumbencia en telecomunicaciones, a fin de conocer sus opiniones respecto a la necesidad o no de revisar la Estructura General de Tarifas del Servicio Básico Telefónico, de existir la misma que efectos tiene en la descentralización económica, especialmente en las economías regionales y en los costos de integración de la Argentina con el mundo; la conveniencia para la competencia futura en los segmentos urbanos, interurbanos e internacional de mantener la estructura tarifaria actual; finalmente si debe implementarse un mecanismo de protección a los clientes de bajo consumo.
Que de la mayoría de las distintas opiniones de los sujetos consultados surge la existencia de una grave distorsión en la estructura general de tarifas del servicio público telefónico, fruto de la situación heredada de la ex – EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ENTEL).
Que la doctrina económica entiende que existe distorsión tarifaria cuando el servicio de telefonía básica se presta en base a un conjunto de precios, (abono, minutos urbanos, interurbanos e internacionales), que están alejados de los precios de eficiencia, es decir de los que existirían si el mercado de las telecomunicaciones fuera competitivo y desregulado.
Que los Contratos de Transferencia de Acciones aprobados por el Decreto Nº 2332/90, en su punto 16.4. establecen que es facultad de las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico el someter a aprobación de la Autoridad Regulatoria lasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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