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Decreto 1284/2003
SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA
Ejecuciones hipotecarias sobre vivienda única. Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 25.798.
Bs. As., 18/12/2003
VISTO la Ley Nº 25.798, lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado cuerpo legal fue creado el Sistema de Refinanciación Hipotecaria con el objeto de implementar los mecanismos previstos en el mismo para resolver la situación planteada en torno a las ejecuciones hipotecarias sobre vivienda única.
Que, en tal sentido, la ley mencionada ha fijado pautas tendientes a evitar ejecuciones hipotecarias, atendiendo la situación de numerosos deudores que, por encontrarse en mora en el cumplimiento de sus obligaciones, se hallan próximos a sufrir la ejecución de su vivienda única y familiar.
Que es intención del Gobierno Nacional atender la particular situación de aquellos sectores de la sociedad, que se han visto severamente afectados por la grave crisis económica por la que atravesara el país.
Que la implementación torna imprescindible determinar los alcances y precisar los instrumentos que tornen operativos los principios contenidos en la Ley Nº 25.798.
Que, en razón de lo expuesto y a fin de agilizar la puesta en marcha de los mecanismos pertinentes, resulta necesario reglamentar la citada Ley Nº 25.798, complementando adecuadamente sus disposiciones para permitir el cumplimiento de los fines tenidos en cuenta por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION al momento de sancionar la misma.
Que, en este sentido corresponde también determinar la integración del patrimonio del FIDEICOMISO PARA LA REFINANCIACION HIPOTECARIA creado por el artículo 12 de la Ley Nº 25.798.
Que dentro de ese contexto, resulta necesario ampliar el artículo 1º del Decreto Nº 342/00 a fin de posibilitar la constitución del Fondo Fiduciario para la Refinanciación Hipotecaria conforme lo previsto en el artículo 15 de la Ley que se reglamenta.
Que asimismo, es menester realizar las gestiones conducentes a la sanción de una ley que determine el procedimiento a aplicar en los casos de mutuos elegibles que hubieran sido concertados con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 23. 928.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional y 15 de la Ley Nº 25.798.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º – Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 25.798 que, como Anexo I, integra el presente decreto.
Art. 2º – En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 15 de la Ley Nº 25.798, incorpórase como inciso g) del artículo 1º del Decreto Nº 342/00, y sus modificatorios, el siguiente texto: «Asignar la suma que determine el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a la constitución del patrimonio del Fondo Fiduciario para la Refinanciación Hipotecaria creado por la Ley Nº 25.798».
Art. 3º – El aporte a que se refiere el artículo precedente, será integrado dentro de los DIEZ (10) días de la entrada en vigencia del presente.
Art. 4º – La Unidad de Reestructuración creada por el artículo 23 de la Ley Nº 25.798, deberá elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro del plazo establecido en el segundo párrafo del artículo mencionado, un proyecto de ley tendiente a establecer el tratamiento a aplicar a los mutuos elegibles que hubieran sido concertados con anterioridad a la vigencia de la convertibilidad del Austral, dispuesta por la Ley Nº 23.928.
Art. 5º – El MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION será la Autoridad de Aplicación e interpretación del presente decreto, quedando facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resultaren necesarias.
Art. 6º – El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Roberto Lavagna.
ANEXO I
REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 25.798
ARTICULO 1º.- Sin reglamentar
ARTICULO 2º.- Inciso a) A losPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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