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BIBLIOTECAS ESCOLARES

Ley 26.917

Sistema Nacional de Bibliotecas Escolares y Unidades de Información Educativas.

Sancionada: Noviembre 27 de 2013

Promulgada: Enero 9 de 2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Sistema Nacional de Bibliotecas Escolares y Unidades de Información Educativas.

ARTICULO 1° — La presente leytiene por objeto crear el Sistema Nacional de Bibliotecas Escolares yUnidades de Información Educativas en el marco de lo prescripto en laLey de Educación Nacional 26.206.

ARTICULO 2° — El ConsejoFederal de Educación establecerá la integración del Sistema, debiendoestar conformado por las redes de Bibliotecas Escolares, ArchivosEscolares, Centros de Documentación y de Información Educativa,Bibliotecas Pedagógicas y Museos de Escuela, unidades dedicadas a lagestión de la información y el conocimiento y a la preservación delpatrimonio escolar, dentro del sistema educativo en sus diferentesniveles y modalidades, de gestión estatal y privada, de todas lasprovincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 3° — El Ministerio deEducación de la Nación, a través de la Dirección Biblioteca Nacional deMaestros, será la autoridad de aplicación de la presente teniendo a sucargo la coordinación y articulación del Sistema, en conformidad conconvenios jurisdiccionales vigentes.

Las funciones de coordinación y articulación del Sistema estarán acargo de la Dirección Biblioteca Nacional de Maestros y serán las deformación y actualización, asistencia técnica, monitoreo y evaluación,y desarrollo de tecnologí­as para la estandarización y normalización delSistema.

El Poder Ejecutivo nacional asignará a la Dirección Biblioteca Nacionalde Maestros las partidas presupuestarias necesarias para un adecuadocumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 4° — La finalidad delSistema es generar acciones para la integración de las unidades deinformación en redes gestionadas adecuadamente en un marco de trabajocooperativo, para garantizar a los actores de la comunidad educativa laigualdad de oportunidades y posibilidades de acceso a la información ya la producción de conocimiento, en consenso con las polí­ticaseducativas jurisdiccionales.

ARTICULO 5° — Son objetivos del Sistema:

a. Establecer y asegurar la ejecución de polí­ticas y planesestratégicos en relación a la gestión de la información y elconocimiento en el sistema educativo, enmarcados dentro de laspolí­ticas públicas y planes federales de desarrollo económico,cultural, técnico y cientí­fico para contribuir a su fortalecimiento.

b. Promover junto a las jurisdicciones acciones tendientes a integrar alas diversas unidades de información en redes y subredes a nivel local,regional y nacional, para ampliar sus recursos mediante el intercambiode producciones y servicios cooperativos.

c. Favorecer la integración, sistematización, conservación, resguardo legal, defensa y difusión del patrimonio educativo.

d. Impulsar, fomentar y optimizar el desarrollo permanente de losservicios bibliotecarios, archiví­sticos, museográficos e informativos,atendiendo a la diversidad cultural y lingí¼í­stica de las distintascomunidades que conforman el sistema educativo.

e. Promover lí­neas de acción institucionales orientadas a favorecer lalectura crí­tica y reflexiva en las unidades de información de cadacomunidad educativa, como modo de comprensión de su realidad pasada ypresente a nivel individual, social y cultural, en coordinación con losplanes de lectura nacionales y jurisdiccionales.

f. Generar acciones tendientes a ampliar y profundizar las competenciaspara la búsqueda, uso, conocimiento, evaluación y producción de lainformación en distintos formatos y soportes, así­ como la capacidad decomprensión lectora integral.

g. Promover la gradual profesionalización y capacitación continua delos actores educativos involucrados en la gestión de las unidades deinformación mencionadas.

h. Fomentar y promover polí­ticas sostenibles para la formación de losacervos analógicos y digitales con colecciones pertinentes a cadaunidad de información.

i. Favorecer la normalización de los procesamientos técnicos de losmateriales de acuerdo a normas y estándares nacionales einternacionales, que permitan la integración en redes federales,regionales e internacionales de las unidades de información mencionadasen la presente ley.

j. Preservar y organizar la documentación educativa cualitativa,cuantitativa y de carácter legal, nacional y extranjera, para cumplircon las exigencias de un servicio especializado de asesoramientodocumental a los organismos que tienen a cargo la conducción y lainvestigación de la educación en los distintos niveles.

ARTICULO 6° — La creación ofomento de las unidades de información mencionadas en la presente ley,deberá prever las siguientes condiciones para su mejor funcionamiento:

a. Poseer un acervo documental pertinente a su especificidad institucional.

b. Organizar los fondos según las caracterí­sticas de los servicios y usuarios de cada unidad de información.

c. Disponer de mecanismos de difusión de productos, servicios yactividades en función de las necesidades y regulaciones propias decada una de las redes y de las unidades de información educativa quelas conforman.

d. Disponer de un espacio propio, adecuado, con mobiliario,equipamiento tecnológico y conectividad pertinentes, según lasparticularidades de cada unidad de información y las necesidades decada jurisdicción.

e. Contar con personal profesional, técnico y auxiliar acorde a los objetivos a cumplir por cada unidad de información.

ARTICULO 7° — Las bibliotecasescolares deberán contar con las siguientes condiciones para unfuncionamiento adecuado, conforme a la modalidad, el nivel, lamatrí­cula y la cantidad de secciones del establecimiento escolar al quesirven:

a. Poseer materiales bibliográficos y especiales seleccionados en función de su especificidad y dimensión institucional.

b. Contar con bibliotecarios escolares y personal profesional y técnico.

c. Poseer un espacio adecuado para el trabajo individual y grupal, quepermita la organización y sectorización de sus diversas funciones yservicios y la realización de actividades en torno a la lectura,formación de usuarios, investigación y extensión a la comunidad.

d. Contar con equipamiento tecnológico y conectividad adecuada, quesirva de herramienta tanto para el procesamiento técnico del fondodocumental a través de un software pertinente, como para la búsqueda,selección, evaluación y producción de conocimiento por parte de losusuarios de la comunidad educativa.

e. Estar abierta a la comunidad educativa en cada turno o jornada del establecimiento cubriendo el horario escolar.

ARTICULO 8° — Los archivosescolares deberán contar con las siguientes condiciones para unfuncionamiento adecuado, conforme a la modalidad, el nivel, lamatrí­cula y la cantidad de secciones del establecimiento escolar al quesirven:

a. Contar con un fondo documental que permita recuperar la diversidad ycomplejidad de la memoria educativa de su establecimiento escolar.

b. Contar con archivistas especializados y personal técnico y auxiliar,acorde a los objetivos a cumplir por los archivos escolares.

c. Poseer un espacio adecuado que permita el desarrollo de las diversas funciones, actividades y servicios del archivo.

d. Contar con equipamiento tecnológico y conectividad adecuada, quesirva de herramienta tanto para el procesamiento técnico del fondodocumental a través de un software pertinente, como para la búsqueda,descripción, selección, evaluación y producción de conocimiento porparte de los usuarios de la comunidad educativa.

e. Generar un servicio de difusión en función de las necesidades de los usuarios y de la comunidad del sistema educativo.

ARTICULO 9° — Los museos de escuelas deberán contar con las siguientes condiciones para un funcionamiento adecuado:

a. Contar con material histórico – pedagógico seleccionado en función de la especificidad institucional.

b. Contar con personal profesional especializado, técnico y auxiliar acorde a los objetivos a cumplir por los museos de escuela.

c. Disponer de espacios adecuados y accesibles a la consulta, enseñanza, investigación y exposición de sus fondos.

d. Contar con equipamiento tecnológico y conectividad adecuada, quesirva de herramienta tanto para el procesamiento técnico del fondodocumental a través de un software pertinente, como para la búsqueda,descripción, selección, evaluación y producción de conocimiento porparte de los usuarios de la comunidad educativa.

e. Estar abierto a la comunidad en horarios adecuados a la institución escolar.

f. Generar un servicio de difusión en función de las necesidades de los usuarios y de la comunidad del sistema educativo.

ARTICULO 10. — Los centros dedocumentación y de información educativa deberán contar con lassiguientes condiciones para su adecuado funcionamiento:

a. Contar con fondos que contengan la documentación e informacióncualitativa y cuantitativa producida por los ministerios de educaciónjurisdiccionales.

b. Contar con documentalistas y personal técnico y auxiliar acorde alos objetivos a cumplir por los centros de documentación y deinformación educativa.

c. Disponer de un espacio adecuado con la infraestructura adecuada a las necesidades de su funcionamiento.

d. Contar con equipamiento tecnológico y conectividad adecuada, quesirva de herramienta tanto para el procesamiento técnico del fondodocumental a través de un software pertinente, como para la búsqueda,descripción, selección, evaluación y producción de conocimiento porparte de los usuarios de la comunidad educativa.

e. Generar un servicio de difusión en función de las necesidades de los usuarios y de la comunidad del sistema educativo.

ARTICULO 11. — Las Bibliotecas Pedagógicas deberán contar con las siguientes condiciones para su adecuado funcionamiento:

a. Poseer material especializado para atender las necesidades de formación y actualización docente de cada comunidad educativa.

b. Contar con bibliotecarios especializados y personal técnico yauxiliar acorde a los objetivos a cumplir por las bibliotecaspedagógicas.

c. Contar con un espacio adecuado que permita el desarrollo de las diversas funciones, actividades y servicios.

d. Contar con equipamiento tecnológico y conectividad adecuada quefacilite los procesos de investigación y producción de conocimiento.

ARTICULO 12. — Comuní­quese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.917 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.

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