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LEY 16656
IMPUESTOS
Reformas legales generales
Impuestos a las ganancias, a las ganancias eventuales, sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes, internos, procedimientos, a las ventas, de sellos y a los combustibles. Régimen. Modificación
sanc. 30/12/1964; promul. 30/12/1964; publ. 31/12/64
PROCEDIMIENTO
Art. 1.- Modifícase la ley 11683 (t.o. 1960 y sus modifs.), en la siguiente forma:
1. Sustitúyese el párr. 2 del art. 45, por el siguiente:
“Serán reprimidos con igual multa y, además, con prisión de un mes a 6 años, los agentes de retención que mantengan en su poder el impuesto retenido después de vencidos los plazos en que debieron ingresarlo”.
3. Sustitúyese el art. 117, por el siguiente:
Art. 117 .– El Tribunal Fiscal estará constituido por un presidente y 8 vocales, 4 de ellos abogados y 4 doctores en ciencias económicas, todos argentinos y de 30 o más años de edad.
Los miembros desempeñarán sus cargos en el lugar para el cual hubieren sido designados no pudiendo ser trasladados sin su consentimiento.
No obstante lo dispuesto en el párr. 1, en esta oportunidad y en atención a la actual composición del tribunal, se mantendrá el número de vocales existente con título de abogado.
4. Sustitúyese el art. 122, por el siguiente:
Art. 122 .– Para celebrar las audiencias de vista de causa o los acuerdos para dictar sentencia, el tribunal se dividirá en 4 salas integradas cada una de ellas por el presidente y 2 vocales, uno de los cuales deberá ser abogado. Tanto la distribución de los expedientes como la designación del vocal que actuará como instructor se practicará por sorteo.
Cuando el presidente lo juzgare necesario para unificar jurisprudencia, la causa será resuelta por el tribunal en pleno. En este supuesto el presidente tendrá doble voto en caso de empate.
5. Sustitúyese el párr. 2 del art. 128 , por el siguiente:
“Tales funciones podrán ser desempeñadas, además, por doctores en ciencias económicas o contadores públicos, inscriptos en la respectiva matrícula y por todas aquellas personas que a la fecha estén inscriptas y autorizadas a actuar ante el Tribunal Fiscal por haber cumplido los requisitos exigidos por el decreto 14631/1960”.
Art. 2.- Modifícase el decreto ley 6692/1963, en la siguiente forma:
1. Suprímese la última parte del art. 4 .
2. Sustitúyese el art. 5, por el siguiente:
Art. 5 .– La representación y patrocinio ante el tribunal en materia aduanera, se ejercerá por las personas autorizadas para actuar en causas judiciales y por los doctores en ciencias económicas y contadores públicos, inscriptos en la respectiva matrícula. La representación también podrá ser ejercida por los despachantes de aduana, pero estarán obligados a actuar con patrocinio letrado.
IMPUESTO A LOS RÉDITOS
Art. 3.- Modifícase la ley 11682 (t.o. 1960 y sus modifs.), en la siguiente forma:
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