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LEY 19384

MINERÍA

Reserva minera. Constitución. Áreas del noroeste argentino. Modificación

sanc. 21/12/1971; promul. 21/12/1971; publ. 28/12/1971

En uso de las atribuciones conferidas en el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Sustitúyense los arts. 8 y 9 de la ley 19059 por los siguientes:

Art. 8.– Al 31 de diciembre de 1971 las áreas a que se refiere el art. 1 , quedarán reducidas en su superficie a los siguientes porcentajes mí­nimos:

Provincia

Porcentaje mí­nimo de reducción

Jujuy

Sesenta y tres por ciento (63%)

Salta

Sesenta y nueve por ciento (69%)

Tucumán

Ochenta y cinco por ciento (85%)

Catamarca

Cincuenta y cinco por ciento (55%)

Santiago del Estero

Veinte por ciento (20%)

 

Las áreas que subsistieren como remanentes continuarán reservadas en las mismas condiciones de esta ley hasta el 31 de julio de 1972, fecha en la cual se operará una segunda reducción en un porcentaje tal que el área que continúe en reserva no supere el quince por ciento (15%) de la superficie de las áreas de reserva originarias a que se refiere el art. 1 de la ley 19059.

Las áreas que quedaron como remanentes después de la segunda reducción continuarán reservadas hasta el 31 de diciembre de 1977.

El Ministerio de Industria y Minerí­a y la Dirección General de Fabricación Militares, cada una en sus respectivas áreas de influencia, determinarán oportunamente la ubicación y la superficie de cada una de las áreas remanentes, las que podrán ser contiguas o no. Asimismo, quedan facultados para aumentar los porcentajes mí­nimos de reducción de las áreas y para levantar la reserva con anterioridad a las fechas antes señaladas.

Art. 9.– A los efectos del artí­culo precedente el Ministerio de Industria y Minerí­a y la Dirección General de Fabricaciones Militares comunicarán a las respectivas autoridades mineras el porcentaje de reducción y la ubicación de las áreas remanentes. Las comunicaciones deberán practicarse con anterioridad a las fechas en que deban producirse las reducciones de área o conjuntamente con la decisión de levantar las reservas con anterioridad a aquellas fechas.

Art. 2.– Decláranse transferidos al Ministerio de Industria y Minerí­a, los derechos y obligaciones atribuidos por la ley 19059 a la ex Secretarí­a de Estado de Minerí­a.

Art. 3.– Comuní­quese, etc.

Lanusse – Cáceres Monié

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