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DECRETO 103/2003

POLICÍA

REMUNERACIONES

Haber mensual del personal de la Policí­a Federal. Compensación por inestabilidad de residencia y adicional creado por el decreto 713. Incorporación

del 20/01/2003; publ. 22/01/2003

Visto los decretos 2133/1991 , 2298/1991 y 713/1992 , y el expediente 6-0-00109/02 del registro de la Policí­a Federal Argentina, y

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto por los decretos 2133/1991 , 2298/1991 y 713/1992 , el personal de la Policí­a Federal Argentina en actividad, percibe la compensación por inestabilidad de residencia, con carácter no remunerativo y no bonificable.

Que el art. 3 del decreto 713/1992, creó un adicional no remunerativo no bonificable, consistente en una suma fija por cada jerarquí­a, que se hizo extensivo de acuerdo al art. 4 del texto citado, al personal en situación de retiro, jubilación y sus pensionistas, quienes perciben el adicional creado por el art. 3 en la proporción y de acuerdo a los porcentajes que en cada caso corresponda.

Que como consecuencia de haberse otorgado los referidos beneficios con carácter de no remunerativo y no bonificable, numerosos agentes iniciaron demandas judiciales contra el Estado nacional argentino, accionando para que los mismos fueran incorporados al haber mensual, regular y permanente.

Que dicha conducta alcanzó un volumen de litigiosidad que irroga ingentes gastos al erario público y justifica brindarle debida atención.

Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, en fecha 30 de mayo de 2002, en los autos caratulados “Grabiele, Jorge Omar y otros c/Estado nacional (Ministerio del Interior) Policí­a Federal s/personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (expediente 25.411/1998)”, haciendo propia la jurisprudencia sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 4 de mayo de 2000, en los autos “Corbani, Carlos Alberto y otros c/Estado nacional”, reconoció carácter remunerativo y bonificable a las citadas asignaciones liquidadas al personal policial, temperamento reiterado invariablemente por dicho Tribunal Superior en gran cantidad de fallos.

Que al antecedente judicial antes citado se han sumado gran número de asuntos de idénticas caracterí­sticas, que en todos los casos cuentan con sentencia firme, y que a ellos, se agregan nuevos reclamos que se encuentran en trámite, que sin duda elevarán con autoridad de cosa juzgada, a las acciones actuales en orden al reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de la compensación por inestabilidad de residencia establecido por el decreto 2133/1991 , modificado por sus similares 2298/1991 y 713/1992 .

Que tales condiciones, conforme lo ha sostenido la Procuración del Tesoro de la Nación, la Administración Pública debe ajustar su conducta a los lineamientos doctrinarios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, absteniéndose de cuestionarlos o de entrar en polémica con ellos, aun cuando no comparta su contenido, principio que se funda en la jerarquí­a del Tribunal, el carácter definitorio y último de sus sentencias respecto de la interpretación y aplicación del derecho y la necesaria armoní­a en el comportamiento de los distintos órganos del Estado (Dictámenes: 179: 75; 194: 131; 233: 278; 237: 438 entre otros).

Que en este orden de ideas, es procedente adoptar las decisiones necesarias encaminadas a evitar un inútil dispendio de actividad jurisdiccional tendiente a impedir mayores erogaciones al Fisco.

Que por lo expuesto y a fin de solucionar el problema planteado, se considera conveniente reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los beneficios antes citados, incorporándolos al haber mensual definido en el art. 75 de la ley 21965 para el Personal de la Policí­a Federal Argentina y en el art. 385 del decreto 1866/1983, reglamentario de la primera.

Que la medida que se propone encuadra dentro de las atribuciones otorgadas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Incorpóranse la compensación por inestabilidad de residencia creada por el decreto 2133 del 10 de octubre de 1991, modificado por sus similares 2298 del 31 de octubre de 1991 y 713 del 28 de abril de 1992 y el adicional creado por el decreto 713 del 28 de abril de 1992, al haber mensual del Personal de la Policí­a Federal Argentina, definido en el art. 75 de la ley 21965 y el art. 385 del decreto reglamentario 1866/1983, a partir del 1 de enero de 2003.

Art. 2.– Los gastos emergentes de la aplicación de las disposiciones del presente decreto, serán imputados a las partidas especí­ficas del Presupuesto de la Administración nacional.

Art. 3.– Comuní­quese, etc.

Duhalde – Álvarez – Lavagna

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