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JURISPRUDENCIADelitos. Lesiones leves. Espectáculo deportivo. Procesamiento
Se decreta el procesamiento de quienes fueran responsables de lesiones leves agravadas al haber sido cometidas en ocasión de un espectáculo deportivo, en concurso ideal con el delito de impedir mediante actos materiales la realización de un partido de fútbol en un estadio de concurrencia masiva.
Buenos Aires, 31 de agosto de 2015.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa N° 29303/2015 -a la que se le acumuló materialmente el sumario N° 30613/2015, fs. 980- del registro de la Secretaría N° 132 de este Juzgado y respecto de la situación procesal de A. E. N. -.-, FEDERICO BLANCO -,.-, GUSTAVO NORBERTO FLORENTIN – ,. – , DIEGO BLAS BIGLIA -, .-, MARCO ELÍAS BAYDOUN -, . -, CARLOS JAVIER MARTÍNEZ -,. – , DIEGO HERNÁN GRASSI -. – , Y DIEGO ALBERTO CAMUS -,..-.
Y CONSIDERANDO:
La formación del sumario:
Las presentes actuaciones se iniciaron el día 15 de mayo de 2015, a las 3.00 horas, con la presentación del Oficial Principal Julio Raúl Hermidas, miembro de la División Investigaciones en Conductas Delictivas en Espectáculos Deportivos de la Policía Federal Argentina, ante la Seccional 24° de esa fuerza con intervención de la Fiscalía de distrito del barrio de La Boca y del Juzgado Nacional e n lo Correccional N° 4, Secretaría N° 67.
Se investiga en autos el hecho ocurrido el 14 de mayo de 2015, aproximadamente a las 22.00 horas, en el estadio «Alberto J. Armando» del Club Atlético Boca Juniors, sito en Brandsen ., de esta ciudad, durante el partido de fútbol que se disputaba por la «Copa Bridgestone Libertadores» entre el local y su rival River Plate. En ese marco, cuando iba a comenzar el segundo tiempo del partido, Leonardo Daniel Ponzio, Claudio Matías Kranevitter, Leonel Jesús Vangioni, José Ramiro Funes Mori, Sebastián Driussi, Fernando Ezequiel Cavenaghi y Jonatan Ramón Maidana fueron lesionados, interrumpiéndose así la continuación del encuentro.
Las actuaciones pasaron a tramitar a esta sede el pasado 12 de junio de 2015 por conexidad con la causa N° 30524/2015, cuya investigación, en torno al delito de asociación ilícita, fuera delegada en la Fiscalía de distrito del barrio de La Boca-artículo 196 del C.P.P.N-, de conformidad con la decisión de la Secretaría Especial de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, de fs. 1041.
Luego, se acumuló materialmente a la presente la causa N° 30613/2015, la cual se inició ante el fuero correccional en virtud de la presentación que realizaron Ricardo Manuel Moris Bucarey y Humberto Luis Lucero, consignando que los hechos investigados eran constitutivos del delito de intimidación pública -ver fs. 953/80-.
Finalmente, a instancias de lo solicitado por la Dra. Susana G. Calleja, originariamente a cargo de la investigación en los términos del artículo 196 bis del C.P.P.N., se convocó a A. E. N., Federico Blanco, Gustavo Norberto Florentín, Diego Blas Biglia, Marcos Elias Baydoun, Carlos Javier Martínez, Diego Hernán Grassi y Diego Alberto Camus a prestar declaración indagatoria, actos documentados respectivamente a fs. 1274/82, 1261/8, 1193/6, 1204/11, 1122/9, 1132/8, 1222/6 y 1171/7 -ver fs. 269/70, 453, 838, 949 y 1071-.
Objeto procesal:
Al recibírseles declaración en los términos del artículo 294 del C.P.P.N. se les endilgo a los imputados la comisión del siguiente hecho:
«Se les imputa a A. E. N., Federico Blanco, Gustavo Norberto Florentín, Diego Blas Biglia, Marcos Elias Baydoun, Carlos Javier Martínez, Diego Hernán Grassi y Diego Alberto Camus el hecho ocurrido el 14 de mayo de 2015, aproximadamente a las 22 horas, en el estadio del Club Atlético de Boca Juniors, ubicado en Brandsen ., de esta ciudad, durante el partido que se disputaba por la Copa Libertadores, entre el club local y su rival River Plate.
En esa oportunidad, de acuerdo a un plan previamente establecido y con un reparto funcional de roles, cuando los jugadores de River subían por el túnel para dirigirse a la cancha, a fin de jugar el segundo tiempo del encuentro, fueron agredidos por A. E. N. y Federico Blanco, quienes desde la tribuna popular baja norte, por el hueco que quedaba sin cubrir entre la manga y el techo del túnel, arrojaron un agresivo químico consistente en una sustancia oleoresina compuesta por capsaicina, comúnmente extraída de la ‘pimienta de cayena’ o similares, a través de un dispositivo que propició su propagación aérea.
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